Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 071722/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 71722/2014 “Gran Rex SRL c/ L.N., Santos Timoteo s/Desalojo por Vencimiento de Contrato”

Buenos Aires, 6 de abril de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora de Menores apeló a fs. 170 la sentencia dictada a fs. 156/160 que hizo lugar a la demanda y condenó a S.T.L.N. y demás subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en B.M. 2452, piso 5°, depto. “517” de esta ciudad. El referido recurso fue sostenido por la Defensora Pupilar de esta Cámara a fs.182/183.

  2. De la lectura de la expresión de agravios, resulta que la pretensión recursiva no está dirigida a cuestionar la procedencia de la acción de desalojo. Por el contrario, la Defensora sostiene que en el caso no surge que se haya tomado medida alguna a fin de dar una solución a la problemática habitacional del niño que habita en el inmueble de autos. Según su entender, dicha circunstancia constituye una violación a sus derechos fundamentales.

  3. Ahora bien, en cuanto al derecho a la vivienda se refiere, como lo ha señalado el tribunal en ocasiones análogas, tal derecho –reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales y en el art. 31 del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires-, en principio, solo es exigible al Estado y no a los particulares (cfr. esta S., expte. n° 111.072/2005 caratulado “S., J.A. c. Ocupantes de M. n° 2559 s/ Desalojo:

intrusos”, voto del Dr. O.Q. del 27 de mayo de 2010 y las citas que allí se hacen de N.L., M.Á.E. y M.A.G., y ello sin perjuicio, claro está, de las obligaciones que a ese fin el primero pueda imponer legalmente a los segundos.

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #24272660#202063204#20180404115318754 Es que una cosa es asegurar la debida intervención del Defensor Pupilar en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en el ordenamiento jurídico (cfr. resolución de la Defensoría General de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR