Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 010840/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10840/2015. GRAN REX SRL c/ LACHIRA FLORES, DEYVI s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 6 de junio de 2017.- CC fs. 146 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 122 y el Ministerio Pupilar a fs. 134, contra la sentencia de fs. 119/21. A fs. 138/41 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestionan ambas recurrentes la decisión de la magistrada de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida respecto del inmueble de calle B.M. 2458, Piso 5to., Departamento 512 de esta Ciudad.

    Centran sus agravios en la afirmación de que la resolución dictada por la juez a quo vulnera derechos fundamentales del menor de edad que habita en el lugar, consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y solicita la suspensión del procedimiento hasta que se encuentre garantizado el derecho a la vivienda de la menor.

    Del examen de la causa resulta que con fecha 22 de noviembre de 2016 se dictó la sentencia cuestionada (fs. 119/21), que tal como se dijera precedentemente, hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento.-

    De las piezas obrantes en la litis resulta que uno de los habitantes del referido inmueble es un menor de edad.- Así las cosas, se dio oportuna intervención en la instancia de grado al Ministerio Pupilar, realizándose las gestiones de las que dan cuenta las constancias de fs. 37/52, 54, 58/69, 99/100, 107/109, entre otras, a efectos de arbitrar los medios para instrumentar la efectiva satisfacción de una vivienda adecuada para su alojamiento.-

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24731121#180541348#20170605105525620 Cabe señalar, primeramente, que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en situaciones como la de marras, se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes.- Las constancias agregadas al proceso, dan cuenta -como ya se mencionara- de las diligencias efectuadas al respecto en la...

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