Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 070956/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Gran Rex SRL c. Y.C., s. desalojo por vencimiento de contrato” J. 47 Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se alzó la parte demandada contra la decisión de fs. 38 sustanciada en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 39 y mantenida a fs. 43 que declaró la causa como de puro derecho. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores.
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La pieza de fs. 38 obliga a recordar que los agravios deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.
Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho (cfr.
Fenochietto-Arazi Código Procesal, Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado, t° 1, pág. 835/7).
En este orden de ideas, bien vale destacar que ”criticar” es muy distinto de disentir. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de errores que pudiere contener, mientras que disentir implica meramente exponer el desacuerdo con la sentencia (cfr. Sala A n° 3331 del 21/12/83 y esta Sala expte. n° 51.822/03 del 3/5/07). Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27564788#173666904#20170313102308632 encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (cfr. esta sala expte.100.029/2004 y 81.348/2003 del 1°/03/2007).
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Bajo tales directrices puede verse que el...
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