Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 027789/2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 27789/2015. GRAN REX S.R.L. c/CAÑARI CHUQUIHUARACA, GUMERCINDA SABINA s/HOMOLOGACION DE ACUERDO.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.45/46, en tanto rechazó la nulidad articulada por la demandada, se alza aquélla a fs.51 y la Sra.

    Defensora de Menores ante la instancia de grado, a fs.61.

    Funda sus agravios la demandada en el memorial que luce a fs.56/57, los que fueran replicados a fs.59 por la adversaria procesal.

    A fs.67/67 vta. hace lo propio la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien mantiene y funda el recurso de apelación interpuesto, cuyos agravios no merecieron réplica por parte de la actora.

  2. Se agravia la demandada del rechazo del planteo de nulidad de la notificación que da cuenta la cédula obrante a fs.12, que le fuera cursada a fin de anoticiarla de la citación dispuesta a fs.11 con el objeto de que comparezca personalmente a los estrados del juzgado interviniente a reconocer o desconocer la firma inserta en el convenio de autos, que se le atribuye.

    Reprocha que en la resolución impugnada se sostenga que la irregularidad que denuncia como invalidante del acto no fue grave, sosteniendo trascendente el hecho de que la notificación no se hizo en su persona y que, de acuerdo con las circunstancias que describe, le impidió ejercer su derecho de defensa.

    R., pues a su entender, no han sido debidamente atendidos por el “a quo”, manifestando que el oficial notificador entregó la cédula al encargado del edificio, sin identificarlo y, transcurrido el plazo legal de la citación, le fue entregada por un tercero desconocido.

    Añade nuevos argumentos a los ya vertidos al deducir el //////.-

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #26968665#153104293#20160517150728966 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J incidente de nulidad, al manifestar que es una practica usual del encargado del edificio, a quien refiere como empleado de la sociedad actora y le atribuye la comisión de un delito penal, retener las cédulas que van dirigidas a los inquilinos del edificio. Así, con base en los anteriores argumentos impugnativos, se queja de que en la resolución en crisis se sostenga que la cédula fue diligenciada en el domicilio correcto y que se le endilgue a la apelante la responsabilidad de la entrega de la cédula.

    A su turno, el Ministerio Pupilar argumenta en igual sentido que la demandada, al adherir a los agravios que aquélla esboza y sostener que en el grado se ha soslayado la particular situación de la menor que habita el inmueble, a la que se ha puesto en una situación de total indefensión, lo que viola sus garantías del debido proceso y defensa en juicio.

  3. En primer término, corresponde precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios en el mismo. Estos vicios han sido considerados por el...

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