Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Diciembre de 2015, expediente COM 027941/2003/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GRAN FARMACIA S.C.S. s/QUIEBRA Expediente N° 27941/2003/CA3 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el heredero del fallido la resolución de fs. 731/732 en cuanto se rechazó la solicitud de conclusión de la quiebra por avenimiento.

Para así decidir la Sra. Juez a quo ponderó que la conformidad con el acuerdo sujeta a condición -esto es, al pago de los intereses devengados con posterioridad al decreto de quiebra- resultaba improcedente a los fines pretendidos.

El memorial fue presentado a fs. 739/740 y contestado a fs.

745/748.

  1. a. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

    Exteriorizada la petición de avenimiento por el fallido, el juez debe corroborar el cumplimiento de los requisitos que, a tales fines, impone el art. 225 LCQ.

    Si tales recaudos se encuentran cumplidos, el juez podrá

    decretar la conclusión de la quiebra, o bien, a pesar de estar cumplidos, requerir del deudor el depósito de una suma de dinero para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que no pudieran ser hallados, o de los pendientes de resolución (art. 226 parr. L.C.Q.). En ambos supuestos, se interrumpe el trámite del concurso.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA s/QUIEBRA Expediente N° 27941/2003 GRAN FARMACIA S.C.S.

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Sólo tras disponer la conclusión de la quiebra, el juez habrá

    de determinar la garantía que deberá otorgar el fallido para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando al efecto de su cumplimiento un plazo determinado.

    Naturalmente, y hasta tanto dicha garantía no haya sido otorgada y/o en su caso, los gastos y costas satisfechos, sólo se mantendrá

    suspendido el trámite del concurso, el cual se reanudará una vez vencido el plazo que a ese específico fin fuera fijado por el juez sin que se hubieren cumplido aquella condición.

    Así lo dispone expresamente el segundo párrafo del art. 226 LCQ.

    1. Tal como fue ponderado por este Tribunal mediante el decisorio dictado el 4.7.2013 (v. fs. 699), en ocasión de decidir acerca de la existencia del incidente de verificación de crédito promovido por el GCBA que se encontraba en trámite por aquél entonces, la fallida cuenta con un medio para lograr la conclusión por avenimiento, mediante el depósito previsto en el art. 226, primer párrafo, L...

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