GRAN DELIA ESTER c/ ANSES - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 27 Junio 2017 |
Número de expediente | FRE 011001121/2007/CA001 |
Número de registro | 182372595 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001121/2007 GRAN D.E. c/ ANSES - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 27 de junio de 2017.- MP Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GRAN DELIA ESTER C/ANSES Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986 Y MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº 11001121/2007, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:
1) El “a quo” dictó sentencia a fs. 93/97 vta.
haciendo lugar a la acción de amparo. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 del Decreto 1451/06 y de los arts. 4 y 7 de la Resolución de ANSES Nº
884/06. Ordenó asimismo se adopten los recaudos necesarios para que la Sra. C.G. acceda a la jubilación acorde con la normativa del caso. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
Apela el organismo demandado ANSES a fs. 105/110, expresando agravios que –en síntesis- son los siguientes:
Impugna, en primer lugar, los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por altos.
Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15682727#182372595#20170627083131148 Dice que le agravia la procedencia de la vía de amparo sobre la base de considerar el juzgador principalmente la edad y los bajos ingresos de la amparista.
Señala que debió demostrar que el Decreto 1451/06 y la Resolución Nº 884/06 le causan particular agravio, siendo imprescindible para ello que demuestre que se encuentra imposibilitada de pagar el total de la deuda para acceder al goce de la prestación, sobre todo si cobra una pensión. La falta de prueba de dicho extremo impide la procedencia de la acción intentada.
Que la presente excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por el accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN.
La arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución no surgen manifiestas en el caso, sino que se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante quien debe demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para acceder al beneficio. La procedencia del amparo para tratar la cuestión debatida en autos justificada por la edad avanzada, demuestra que no resulta ser la vía más idónea en el caso.
Que el sentenciante no advierte, que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio.
Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15682727#182372595#20170627083131148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio encontrándose en situación social de desamparo y en concordancia establecieron que no correspondía la percepción del beneficio con el pago concomitante de la deuda incluida en los planes de facilidades a quienes percibían otros beneficios.
Los mismos tendieron a “priorizar el acceso al beneficio” a quienes más lo necesitan, ello es a quienes no gozan de ningún otro, extremo este que no puede ser atacado genéricamente de inconstitucional.
Dice que el a-quo, al exponer los argumentos que lo llevaron a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de la Resolución 884/06, que no es otro que la supuesta imposibilidad de la actora de saldar la deuda en forma previa a la percepción del nuevo beneficio, no hace una sola referencia al Decreto 1451/06.
Por último cuestiona la imposición de las costas a su parte, por haber omitido considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463.
La accionante contestó dichos agravios a fs.
114/116 vta. a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad.
2) Ante todo es dable señalar que la Ley 24.476 estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de los respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, por lo que -una vez otorgado el beneficio- sus titulares podrían Fecha de...
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