Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 041295/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “GRAMATICA BOSCH, G. c/ AFIP - DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

doba, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRAMATICA BOSCH, G. c/

AFIP - DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte.:

41295/2014), en los que la parte actora –Dr. G.G.B. - a fs. 67/68 con la asistencia letrada del Dr. I.S., hace presente que la sanción de multa que le ha sido impuesta ha sido condonada de pleno derecho de conformidad a lo normado por el art. 56 de la ley 27.260. Asimismo, solicita en consecuencia el archivo de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 1 de junio de 2.016 dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba obrante a fs. 52/57, en la que rechazó la demanda interpuesta por la actora en todos sus términos confirmando la resolución apelada.

  2. Con fecha 9 de agosto de 2016 a fs. 67/68, la recurrente manifiesta en su escrito, que en virtud de lo normado en el art. 56 de la ley 27.260, la sanción de multa impuesta al apelante por la A.F.I.P, objeto de la presente acción, ha quedado condonada de pleno derecho. Aduce que en el presente caso concurren las previsiones exigidas por dicha normativa.

    Corrida vista, está es evacuada a fs. 77/vta. por el doctor J.G. delP., abogado apoderado del Fisco Nacional- Administración Federal de Ingresos Públicos- quien pone de relieve que el actor ha cancelado la Obligación Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24324024#161359419#20161005121738616 Fiscal que da origen al presente litigio, prestando conformidad a la condonación de pleno derecho y en consecuencia, solicitando se ordene el archivo de las actuaciones por haber devenido abstracta la presente causa.-

  3. La Ley Nº 27.260 de Sinceramiento Fiscal y Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados –publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016, tiene previsto en su Título II “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social...

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