Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 030259/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

Causa N°: 30259/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50108

CAUSA Nº 30.259/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 42

AUTOS: “GRAMAJO, J.E. y otro C/ SINDICATO DEL

SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ ACCIÓN DE AMPARO”.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso deducido por la representación letrada de la parte actora contra la resolución dictada de manera digital el 26/10/2020 y a través de la cual el Magistrado de origen, decidió desestimar la medida precautoria solicitada por esta parte.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, en efecto, lo pretendido por el apelante en el recurso en tratamiento resultó ser que se designe un Interventor Judicial en la entidad demandada mientras dure la tramitación de este juicio, toda vez que -a criterio de la peticionante-, esto sería el remedio para lograr que no se continúen menoscabando los derechos sindicales de sus representados.

Que, en tal contexto, el Sr. Juez de grado -de conformidad con lo dictaminado por la Fiscal de esa instancia-, concluyó que, en el sub lite,

no resulta pertinente la intervención judicial del sindicato, puesto que, entre otras cosas, el art. 6 de la ley 23.551, veda a los poderes públicos a incidir en la autonomía de las asociaciones sindicales.

Que, ante ello, lo que se intenta en esta alzada es que se revoque tal pronunciamiento y se designe la intervención aludida. Ahora bien, previo a proseguir con el examen de la queja, en el sub examine, se estima apropiado aclarar que, existe un sutil cambio de denominación de la pretensión diseñada por la apelante en esta alzada. En efecto, nótese que,

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

Causa N°: 30259/2019

en el último párrafo del apartado c) de la queja, se indica la pretensión de que se designe “un administrador” (sic), más lo cierto es que dicha alteración en nada cambia lo requerido primigeniamente, es decir la “intervención”, en tanto ello ha sido lo requerido y analizado en origen. Por lo que, en definitiva, será lo que aquí corresponde se analice.

Que, aclarado ello, nos encontramos en condiciones de adelantar que la pretensión recursiva no podrá recibir favorable acogida en esta instancia, toda vez que a nuestro entender, en la especie...

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