Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 019364/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19364/2014 - G.H.F. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

396/397 suscita la queja que la parte actora interpone a fs. 401/402, sin réplica de la contraria.

D.C.C., por derecho propio, así como la perito psicóloga, apelan sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 401 y 399; respectivamente.

II- Apela el actor el rechazo de la acción dirigida en los términos de la ley 24.557 contra Galeno A.R.T. S.A., es decir, la reparación con sustento en la ley 24.557 por el acoso sexual y persecución laboral que dice haber padecido por parte de la apoderada de la empresa (Sra. M. De Diego).

Adelanto que la queja, de prosperar mi voto, será

desestimada.

Lo digo, porque el disenso carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O. y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto la recurrente no logra refutar -

como es debido- los argumentos dados por la Sra.

Magistrada de grado anterior para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En relación con ello se destaca que en la sentencia de primera instancia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.- la prueba testifical rendida por S.N.S. (fs. 379 y vta.) y a Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20391988#231276581#20190405130456158 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX partir de dicha ponderación se descartó la versión brindada por el actor.

En tal sentido, observo que el escrito recursivo no contiene una exposición fundada y un análisis crítico de tal declaración, que permita verificar la incorrecta ponderación por la magistrada y que evidencie la existencia de elementos que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y permitan generar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto (cf. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), por lo que la queja en este aspecto carece de sostén.

En suma, la argumentación recursiva no resulta suficiente (en los términos del art. 116 de la...

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