Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 082035/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 82035/2018 “GRAMAJO, F.S. c/ EN - M DEFENSA -
EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de octubre de 2019.- AMD VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 35/39 la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar del Ejército Argentino– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios, 245/13, 855/13 y 614/14) y ordenó el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el 28 de noviembre de 2016 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta la fecha de su efectivo pago.
Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.
Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).
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Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs.
40/41 y expresó sus agravios a fs. 45/5, cuyo traslado no fue contestado por la contraria (ver fs. 53).
El Estado Nacional se quejó, en síntesis, en cuanto la Sra. Jueza de grado ordenó la incorporación al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y 245/13. Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “S.s”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos pleitos que tenían por objeto la incorporación al concepto ‘haber mensual’, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.L.L.C...
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