Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 9.441/09

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99411 SALA II

Expediente Nro.: 9.441/09 (Juzgado Nº 43)

AUTOS: “GRAMAJO, JULIO CÉSAR C/ BASES Y COMPONENTES S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/06/2011 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que re-

chazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

301/306, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la parte demandada apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes por estimarlos eleva-

dos, y su representación letrada y la perito calígrafa cuestionan los emolumentos fija-

dos a su favor por reputarlos insuficientes.

La parte actora se agravia por cuanto el senten-

ciante de grado consideró acreditada la causal invocada por la patronal como funda-

mento del despido directo del que fue objeto, así como su gravedad.

La recurrente califica de infundado el decisorio de grado y critica la valoración de la prueba efectuada por el magistrado, concluyendo que no se ha acreditado ni el hecho imputado ni su entidad injuriante.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, anticipo que la queja no tendrá favorable acogida por las razones que a continuación se exponen.

De las constancias de la causa se desprende que fue despedido en estos términos: “…ante las reiteradas inasistencias siempre injusti-

ficadas y sin previo aviso, circunstancia repetida en el día de ayer 17/09/07, así como las advertencias y apercibimientos que le fueran formuladas en muchas ocasiones por dicha circunstancia, verbalmente, por escrito el 16/12/04, 10/02/05, 3/03/05,

15/03/05, 11/04/05, 30/12/05 y mediante las CD … de fecha 14/08/07, … 27/06/06,…

8/02/06, … 1/12/05 todos ellos debidamente notificados y consentidos, siendo que sus inasistencias ocasionan una disrupción en la línea de trabajo, así como en la organi-

zación del mismo retrasando la tarea, e implicando su actitud una violación al deber de diligencia y colaboración previsto en el art. 84 de la LCT, se lo despide por dicha 1 Expte. N.. 9.441/09

Poder Judicial de la Nación causa, haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente advertido en la CD… de fecha 14/08/07. Se le hace saber que la presente determinación se toma en base a los antecedentes que a continuación detallo a pesar de que son de su entero conocimien-

to: Ausencias… Año 2004…, Año 2005…, Año 2006…, Año 2007. 7/8, 8/8, 9/8…”.

(fs. 42).

El sentenciante de grado ponderó la nota que obra a fs. 41 de fecha 18/09/07, reconocida por el testigo Salamanca a fs. 126/26 de la que surge que el actor fue citado a dar explicaciones sobre su inasistencia injustifica-

da y sin aviso del día 17/09/07, que manifestó no tener justificativo, que le fue leída en presencia de dos testigos (Salamanca y Notario), quienes firmaron, y que el traba-

jador se negó a hacerlo.

En su mérito, tuvo por acreditada la ausencia sin justificación del actor del día 17/09/07.

Asimismo, consideró acreditada la existencia de USO OFICIAL

antecedentes desfavorables del accionante por los mismos motivos. A tal fin, no solo valoró los dichos de los testigos Notario (fs. 116/117), Salamanca (fs. 126/27) y L. (fs. 128/29) que dieron cuenta de las numerosas ausencias sin aviso ni justificación en que incurría G., así como el sistema de comunicación a la patronal de las au-

sencias, sino también las notas obrantes a fs. 23/27 que dan cuenta de reiteradas fal-

tas sin justificación como numerosas intimaciones a justificar inasistencias, y las san-

ciones aplicadas por tal motivo que surgen de los telegramas obrantes a fs. 29/35 y 40.

Por último, puso de relieve que el perito conta-

dor había informado que sólo le fueron abonadas al actor las horas efectivamente tra-

bajadas, por lo que las llegadas tarde y las inasistencias no fueron expuestas en los re-

cibos, concluyendo el magistrado que dicha aseveración del auxiliar de justicia echa-

ba por tierra el argumento esbozado en el inicio en el sentido de que no se le habría descontado haberes por días injustificados.

Por último, destacó que había quedado demos-

trado que ante las inasistencias de los días 7, 8 y 9/08/07 y falta de aviso en tiempo y forma –lo que impedía a la empleadora ejercer su control- se le informó que de ocu-

rrir nuevamente esa conducta se procedería al despido (fs. 40), hecho que finalmente ocurrió ante la falta sin aviso y sin justificación del 17/09/07. Por todo ello, reputó

ajustado a derecho el despido decidido por la patronal.

Contra tal decisión se alza la parte actora soste-

niendo, a mérito de distintas consideraciones que efectúa, que la demandada no ha acreditado la causal invocada.

Como adelanté, la queja no puede ser admitida.

2 E.. N.. 9.441/09

Poder Judicial de la Nación En efecto, la recurrente cuestiona la valoración de la nota que obra a fs. 41 y de las testimoniales rendidas por Salamanca y L., mas sus argumentaciones no logran enervar lo concluido en grado.

Ello por cuanto el hecho de que los testigos mencionados sean dependientes de la demandada y se desempeñen como “jefe de fábrica” y “encargada de controlar las tarjetas del personal” no les resta fuerza proba-

toria, en tanto declararon sobre hechos que conocieron por sus sentidos y dieron sufi-

ciente razón de sus dichos (conf. art. 90 L.O. y 386 CPCCN). Por el contrario, el actor no acompañó prueba alguna tendiente a contrarrestar sus efectos suasorios, es decir,

demostrar que no hubiese incurrido en la ausencia del 17/09/07, o que hubiera dado aviso en tiempo y forma de que no iba a presentarse a trabajar, y que habría justifica-

do dicha ausencia, lo que sella la suerte de la queja en cuanto se refiere al hecho con-

temporáneo al despido e invocado en fundamento del mismo.

Por otro lado, la recurrente entiende que se en-

USO OFICIAL

cuentra acreditado en la causa que las ausencias en que incurrió obedecieron a pro-

blemas de salud que le impedían realizar sus tareas, tanto con los certificados médicos como por el hecho de que la demandada abonó ausencias por enfermedad.

Sin embargo, el sentenciante de grado tuvo en cuenta que de la pericia contable surgía que se le abonaron al actor las horas efecti-

vamente trabajadas sin que se mencionaran los días de ausencias injustificadas en los recibos y que ello echaba por tierra el argumento de la parte actora en el sentido de que no le habían descontado haberes por este último motivo. Ello sólo puede interpre-

tarse en el sentido de que si la demandada no abonaba la totalidad de los días, es por-

que existían ausencias que reputó injustificadas. Y si bien al responder el punto 8) (fs.

192vta.) expuso que se le abonaron al actor ausencias por enfermedad, lo cierto es que ello resulta insuficiente para concluir que se tratara de las ausencias imputadas como fundamento del despido y de los antecedentes relatados, cuando, como se vio, no fue-

ron justificadas ni se acreditó que el trabajador hubiese dado aviso oportuno de las mismas.

Por lo demás, el apelante no expone ni indivi-

dualiza concretamente a qué certificados médicos ni a qué ausencias se refiere, li-

mitándose a efectuar una reiteración de los términos vertidos en la demanda y no haciéndose cargo de los fundamentos expuestos en el decisorio de grado.

A ello se suma que, como...

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