Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 1 de Octubre de 2012, expediente 5-17819-22509-2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. 5-17819-22509-2012

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY

23.049 (INCIDENTE APELACIÓN QUERELLAS DECRETO 11-05-2012)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 1 de octubre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°658

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(INCIDENTE DE APELACIÓN QUERELLAS DECRETO 11-05-2012)”,

Expte. N° 5-17819-22509-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17 por la Dra. M.F.A., abogada querellante en representación de la Asociación Civil Hijos por la Identidad y la Justicia, contra el Olvido USO OFICIAL

y el Silencio (H.I.J.O.S.), y Á.B., abogado querellante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, contra la providencia que obra a fs. 9 de este incidente, en la que el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr.

P.A.S. dispone retomar la ronda de vistas a las defensas a partir del 15/12/11, atento la nulidad resuelta por la Alzada mediante resolución de fecha 28/3/12. El recurso es concedido a fs. 18/20.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 223, compareciendo en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; la Dra. M.V.B.F., querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; y la Dra. M.F.A., querellante en representación de la Asociación Civil Hijos por la Identidad 1

y la Justicia, contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.),

quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales, quedando los autos en estado de resolver a fs.

252 vta.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara,

    refiere al decreto del a-quo que fuera objeto de apelación por la querella. Señala que recientemente se ha expedido en el incidente de recusación de C.M.D., en el que manifestó que la nulidad declarada por este Tribunal respecto de las resoluciones dictadas por los Dres. C. y Ríos,

    no acarreaba el dejar sin efecto los actos de defensa ejercidos por los representantes de los imputados al contestar las acusaciones de la Fiscalía y la Querella, ya que esos actos implicaron el pleno ejercicio del derecho de defensa.

    Indica que robustece su posición la forma en que trató y resolvió este Tribunal el planteo nulificante de la defensa del imputado A. contra la resolución del Dr.

    Ríos. Entiende que no se ha visto menoscabado el derecho de defensa, por lo que una nueva “ronda de vistas” implica un gran dispendio temporal, que la celeridad no debe soslayarse,

    más aun en este tipo de causas complejas, que se trata de una actividad de mero trámite y que la intervención del juez que las dispusiera oportunamente fue homologada. Opina que se debe acoger la petición de la recurrente.

  2. Por su parte, las Dras. M.V.B.F. y M.F.A., solicitan se revoque parcialmente la resolución recurrida, disponiendo la validez de los escritos presentados por las defensas de los imputados a partir del 15/12/2011.

    PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. 5-17819-22509-2012

    SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY

    23.049 (INCIDENTE APELACIÓN QUERELLAS DECRETO 11-05-2012)

    Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    Efectúan un relato de los actos procesales que fundan el remedio procesal interpuesto. Manifiestan que deben considerarse válidas las vistas corridas a las defensas en los términos del art. 457 y conc. del C.P.M.P., que fueran realizadas a partir del 15/12/2011 y la recepción de sus escritos de contestación de la acusación, por lo que no debe volverse a correr dicha vista sino continuar con la ronda tal cual fuera estipulada oportunamente.

    Considera que la nulidad decretada por este Tribunal no alcanza las medidas procesales tendientes a no paralizar la causa, adoptadas por los Dres. Ríos y A..

    Estima que la interpretación efectuada por el a-quo resulta errónea y agraviante y que ocasionaría un absurdo jurídico-

    procesal.

    Señala que la nulidad es un remedio de excepción que debe limitar sus efectos sin que desvirtúe el principio de progresividad que impide retrotraerse a etapas ya superadas, las que transcurrieron en tiempo y forma y que solo ocurre cuando se han visto afectados intereses tutelados, como el derecho de defensa en juicio o principios básicos del proceso, y que cede ante los principios de trascendencia y conservación. Indica que en el caso de autos se vería afectado el plazo razonable para ser juzgados.

    Indica jurisprudencia de la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional relativa a las formas procesales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Refiere a la obligación del Estado Argentino de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos 3

    transcurridos en la última dictadura militar, citando antecedentes jurisprudenciales del Máximo Tribunal.

    Cita las “Reglas Prácticas de Derechos Humanos”

    dictadas por la C.F.C.P., en concordancia con la Acordada 42/08 de la C.S.J.N. y el art. 4 del C.P.P.N., indicando las pautas a seguir a fin de evitar dilaciones innecesarias; y que, en el caso de autos, no se resolvieron cuestiones de fondo, sino que las vistas ordenadas fueron actos meramente procesales con la única finalidad de no paralizar el proceso.

    Menciona la multiplicidad de medidas dilatorias que han utilizado las defensas, resaltando las recusaciones impetradas indiscriminadamente, vulnerando el derecho de las víctimas y las querellas y comprometiendo la responsabilidad del Estado Argentino frente a la comunidad internacional.

    Alude a jurisprudencia de la C.I.D.H. relativa a la tutela judicial efectiva.

    Solicita se revoque parcialmente la resolución apelada y se disponga la continuidad de las vistas de las defensas que no han tenido oportunidad de contestar las mismas. Hace reserva del caso federal.

    IV-

  3. Que, de modo preliminar, se desprende de la compulsa de las actuaciones principales traídas ad effectum videndi que el día 14/06/2011 el Sr. Juez de Sentencia Subrogante, Dr. F.A.C., ordena iniciar las vistas para que se expidan los Sres. Fiscales y los querellantes sobre el mérito de la instrucción en los términos del art. 457 del C.P.M.P. (fs. 8510 - Cpo. 43).

    Que, concluida la formulación de acusaciones, el 30/11/2011 el Dr. A.M.R. se avoca a las actuaciones al sólo efecto de proveer las medidas necesarias 4

    PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. 5-17819-22509-2012

    SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY

    23.049 (INCIDENTE APELACIÓN QUERELLAS DECRETO 11-05-2012)

    Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    para no paralizar la causa, en razón de que se encontraba ante esta Alzada el incidente de recusación contra el Dr.

    Fermín A. Ceroleni, formulado por el imputado Cosme

    1. M.

      Demonte (fs. 8995 y vta.). En dicho decreto, dispone iniciar las vistas de las defensas para que se expidan sobre el mérito de la instrucción en los términos del art. 457 del C.P.M.P. (fs. 9067 y vta.- Cpo.45) –trámite previsto por el art. 463 del código de rito-, indicando el orden a seguir.

      Que, el 13/12/2011 el imputado J.H.A. formula recusación contra el Dr. Ríos (fs.

      9073/9074), quien mediante decreto fechado el 15/12/2011 (fs.

      9079 y vta.) entre otras cuestiones, no hace lugar a la recusación impetrada, siendo apelado por la defensa oficial USO OFICIAL

      de Appiani (fs. 9086/9087).

      Que, en fecha 22/12/2011 esta Alzada designa a la Dra. B.E.A. como J.S. para el trámite de la causa principal y todos sus incidentes –fs.

      9108-

      Que, por decreto del 28/12/2011 dicha magistrada se avoca y ordena agregar, entre otras cosas, el escrito de defensa presentado por el Dr. F. en representación del imputado R. (cfrse. fs. 9113/9150 y 9151). Que, luego, en fecha 02/02/2012 –fs. 9177- ordena continuar con el trámite de las vistas del 463 C.P.M.P. respecto del Dr...

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