Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 27 de Diciembre de 2012, expediente 5-17848 – 22778-2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17848 – 22778-2012

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY

23.049 (EXCARCELACIÓN DE H.M.M.)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 27 de diciembre de 2012.-REGISTRO:2012-T°II-F°1004

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(EXCARCELACIÓN DE H.M.M.)” - Expte. N° 5-17848-

22778-20122, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná,

y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto “in pauperis” por el imputado H.M.M. a fs. 95,

contra la resolución de fs. 81/89 vta. que, en lo que aquí

interesa, rechaza el recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por el nombrado a fs. 30 y por su defensa técnica a fs. 31; confirma la resolución obrante a fs. 22/29 vta., en USO OFICIAL

cuanto no hace lugar al pedido de excarcelación del mencionado y prorroga la prisión preventiva del mismo por ocho meses a partir de su dictado; y tiene presente la reserva de la cuestión federal.

Que, a fs. 116/117 el Sr. Fiscal General contesta el traslado efectuado y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 118 vta.

II-

  1. Que, el imputado manifiesta que el Tribunal efectuó una interpretación contraria a los principios de legalidad, debido proceso e inocencia en la aplicación y/o razonamiento de los arts. 1º y subsiguientes de la ley 24390,

    modificada por la ley 25430; y que -por dichos fundamentos-

    se podría solicitar y otorgar una prórroga de prisión preventiva de manera indefinida.

  2. Que, recepcionado el libelo, éste Tribunal puso en conocimiento del recurso interpuesto por el imputado “in pauperis” a su defensor técnico (fs. 96 y 102 vta.) y, ante la falta de pronunciamiento de éste y a fin de resguardar la 1

    garantía constitucional de defensa en juicio; se anotició al Sr. Defensor Público Oficial (cfr. fs. 104), quien tampoco se expidió sobre el mismo.

  3. Que, dispuesto el traslado a las partes, se pronunció el Sr. Fiscal General de Cámara, manifestando que no se han cumplimentado con los requisitos formales de la vía pretendida, citando lo dispuesto por el art. 11 de la Acordada 04/2007 y jurisprudencia del Máximo Tribunal.

    Señala que la Corte Suprema de Justicia ha considerado a este remedio como un recurso de carácter excepcional, razón por la cual constituye una exigencia la existencia de un gravamen que no exprese una mera discrepancia o disconformidad con los jueces de grado inferior y que exhiba con suficiencia un compromiso de índole federal con relación al objeto decidido. Asimismo, recuerda que no puede convertirse en una instancia donde se ventilen cuestiones que ya fueron consideradas por el Tribunal cuya decisión simplemente resulta contraria a lo interesado por el recurrente.

    Cita el art. 556 del C.P.M.P. y refiere a que, aun cuando considerando la situación del imputado deban aligerarse los requisitos formales del recurso, éste se trata de una sola pieza de escasos renglones inhábiles para ser considerada como recurso por su incapacidad para comunicar los fundamentos que sostienen el agravio y su sentido federal, destacando que tanto su defensa...

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