Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FPA 021003447/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003447/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G. y S.. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado, a fin de tratar el expediente caratulado: “GRAIZARO, P.A. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21003447/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 60 y vta. por la actora y a fs. 76 y vta. por la demandada, contra la sentencia de fs. 55/59 vta.

II-

  1. Que, inician las presentes actuaciones por la demanda interpuesta por el Sr. P.A.G. tendiente a obtener la revocatoria de la resolución administrativa Nº RCF-J 00359/11, del 17/03/2011, que desestimó la solicitud de reajuste de su haber jubilatorio.

    El actor en su escrito inicial de demanda señaló que si Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471058#251087724#20191204125927478 bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de su haber previsional, ello fue aplicando la movilidad que determinara oportunamente la ley de presupuesto, motivo por cual procura un nuevo reajuste invocando la doctrina de la CSJN en “S. y “B., A.V.. Además plantea la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

    Afirma que le corresponde que se le apliquen nuevas pautas de movilidad en virtud de que el art. 7 inc. 2 de la ley 24463 ha sido declarado reiteradamente inconstitucional; lo que aquí se requiere.

  2. Que, a fs. 34/38 vta. contesta la accionada –ANSES–

    y, en primer lugar, plantea excepción de defecto legal y excepción de cosa juzgada, detallando que ya se ha obtenido sentencia en cuanto a la movilidad de los haberes del actor. Subsidiariamente, efectúa planteo de prescripción y contesta demanda solicitando el rechazo de la acción interpuesta.

  3. Que, la sentencia de primera instancia –en lo que aquí interesa- rechazó las excepciones de defecto legal y de cosa juzgada, dispuso el ajuste por movilidad de los haberes jubilatorios del actor hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “S.”), declaró la inconstitucionalidad del régimen de movilidad instituido por el art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y dispuso la actualización de los haberes desde el 1/1/2002 de acuerdo al índice de salarios, nivel general, elaborado Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471058#251087724#20191204125927478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21003447/2011/CA1 por el INDEC conforme fuere establecido por la CSJN en los autos “B., hasta la aplicación de la ley 26.417.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes; expresa agravios la parte actora a fs. 91/96 y la demandada a fs.

    97/100; los que fueron contestados a fs. 101/103.

    Quedan las presentes en estado de resolver a fs. 195 vta.

    III-

  4. Que le agravia a la parte actora la omisión de resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037. Asimismo, reclama la extensión de la doctrina “B.” al período posterior al 31/12/2006. Cuestiona la distribución de costas efectuada y la tasa de interés pasiva fijada. Hace reserva del caso federal.

  5. Que la demandada impugna el rechazo de la excepción de cosa juzgada interpuesta. Refiere a la existencia de un juicio de reajuste de haberes promovido por ante el mismo Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, en el cual se solicitó la aplicación de determinadas pautas de movilidad, para el mismo período invocado en el actual proceso (1/4/91 al 31/3/95).

    Agrega que en el primero de ellos se pidió la aplicación de la movilidad dispuesta por el caso “Chocobar”, y en la actualidad, se requiere la aplicación del caso “S.. Manifiesta que el juicio anterior también estableció la movilidad posterior al 1/4/95. Invoca el fallo “Andino” de la CSJN.

    Le agravia también la extensión de las pautas de “B.” más allá del 31/12/2006 y mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en...

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