Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 030231/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94353 CAUSA NRO. 30231/2015/CA1 AUTOS: “GRAISARO, LUIS ANTONIO C/ LJM SRL S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 3190/194 es apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 195/207, el cual recibió la oportuna réplica de la contraria conforme se observa a fs. 209/210.

  2. Tengo presente que la señora Jueza a-quo hizo lugar en lo principal a la acción incoada. Examinó los elementos de autos (en particular los intercambios postales y la prueba testifical) y juzgó respecto a la oportunidad en que se produjo el cese, concluyendo que la ruptura que fue decidida por el trabajador. Consideró que resultó legítima la postura asumida por este último toda vez que se configuró la injuria descripta por el art. 242 LCT frente a la negativa de tareas que sufrió el dependiente. Fueron receptadas las partidas derivadas de la ruptura intempestiva del contrato de trabajo y también el reclamo por diferencias salariales por el encuadre convencional diferente a las tareas que el Sr. G. efectivamente desempeñó (chofer para la demandada). Los conceptos que forman parte de la condena se incluyeron en la liquidación practicada a fs. 193 de la sentencia. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la accionada.

  3. La apelante se queja frente al resultado del litigio, adverso al planteo formulado en su litiscontestación. Se agravia por la valoración de la prueba formulada por la Sra. Jueza de primera instancia y cuestiona la decisión adoptada (con fundamento en el análisis del cruce telegráfico) que la llevó a concluir respecto a la disolución contractual por decisión del trabajador.

    Rechaza que la misma haya resultado ajustada a derecho e insiste en la postura sobre la que se explayó en su responde. Apela el progreso de las diferencias salariales que resultaron admitidas, la base salarial determinada en el fallo y la sanción que contempla el art. 80 LCT. P. que se revise la decisión y se remite a la doctrina del fallo plenario de ésta Cámara Nro.36, dictado en autos “R.L. c/ Química La Estrella” a los fines del eventual rechazo de sus planteos recursivos. Expresa los agravios pertinentes con respecto a la apelación que fue concedida en los términos del art. 110 LO (v. fs. 153) sobre el rechazo del hecho nuevo que dedujo su parte.

  4. Revisado el planteo recursivo, las constancias probatorias de autos y lo resuelto en la sentencia en crisis adelanto que -de compartirse la solución que propongo- lo decidido en anterior grado deberá ser parcialmente modificado.

    En primer término, sobre la ocurrencia y modo en que se produjo la rescisión contractual, coincido con lo resuelto por la anterior juzgadora en cuanto a que fue mediante la comunicación enviada por el actor –y recibida en la empresa el día 15/04/2014- la oportunidad en que se produjo la extinción. El esfuerzo argumental que la parte demandada despliega en su memorial recursivo, no alcanza para obtener la modificación pretendida. Además de los fundamentos en los que se basó la decisión de la Sra. Jueza que me precedió, en concreto, no debe dejar de observarse que el hecho de la extinción del contrato de trabajo, por ser un acto de carácter instantáneo –puesto que produce sus efectos Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #26997843#252040720#20191217091504844 desde el momento en que se perfecciona- es un acto recepticio, motivo por el cual el núcleo en debate es el momento en que la decisión llegó a conocimiento del destinatario. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR