Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 009758/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9758 / 2016 GRAHAM, M.H. c/ BOIDO, C. ROSA s/BENEFICIO DE L.S.G.J.. 19 S.. 38 15-13-14 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 11/3 mediante la cual el juez de grado se declaró

    incompetente para conocer en las presentes actuaciones y ordenó su archivo.

  2. El magistrado sostuvo que el objeto de este juicio era la declaración de nulidad de acto jurídico y revocación de cosa juzgada írrita respecto de lo actuado en los autos "P.M.B. y otros c/

    C.R.O. y otros s/ ejecución hipotecaria", en trámite por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Martín.

    En tal contexto, juzgó que correspondía radicar la presente causa ante el Juzgado donde tramitaron los autos cuestionados, en tanto “existen razones de conexidad relevante que lo justifican”.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Expte. N° 9758 / 2016 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28457153#174592366#20170329153738942 Ahora bien, no existe disposición legal expresa que establezca quien es el juez competente en una acción autónoma de nulidad.

    Sobre esta cuestión hay dos posiciones encontradas: a) están quienes dicen que en este tipo de acciones, por razones de economía procesal y aplicación analógica de las reglas de competencia que rigen el juicio ordinario posterior al ejecutivo, es competente el mismo juez que dictó la resolución atacada (v. G.D.A.; "La acción de nulidad por cosa juzgada írrita"; La Ley 2006-B, pág. 808/813); b) quienes afirman que esta regla cede en aquellos supuestos en donde se le pudiera atribuir al magistrado alguna infracción (v. C., Julio C; "La cosa juzgada írrita y otras perplejidades", Revista El Derecho del 17.05.12).

    La Corte Suprema de Justicia de Mendoza en el fallo "S.P. c/ M.R.J. s/ acción autónoma de nulidad" del 14/10/08, ha analizado el tema referido al juez competente de la acción autónoma de nulidad y concluido que es incompetente el que intervino en la sentencia.

    Tal decisión se sustentó en que si bien es cierto que los dos juicios tienen distinta finalidad: el primero tiene por meta averiguar la pertenencia de tal o cual derecho y, el segundo, persigue saber si determinada sentencia debe permanecer en pie o si debe ser invalidada, en los hechos la línea divisoria no es tan Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR