GRAGEDA, HERNAN HEBERTO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Fecha06 Junio 2023
Número de expedienteFRO 013252/2020/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 13252/2020/CA1 – CA2,

caratulado “GRAGEDA, H.H. c/ TELECOM ARGENTINA SA

s/ Amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 27, según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré) y fundado por el actor (fs. 29/33),

    contra la Resolución de fecha 21 de agosto de 2020 (fs.

    25/26), que decidió: “declarar abstracta la cuestión planteada, imponiendo las costas por su orden (art. 68, 2º

    párrafo del C.P.C.C.N.)…”.

    Concedido el recurso (fs. 28), se elevaron los autos (fs. 370), disponiéndose la intervención de la Sala “A” y que pasaran las actuaciones al Acuerdo para resolver (fs. 35).

    Atento a que la parte demandada nunca fue notificada de la resolución del 21 de agosto de 2020, ni tampoco se corrió traslado de la apelación de la actora, a fojas 27 se dispuso dejar sin efecto el pase de autos al acuerdo y remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de cumplimentar la notificación requerida.

    Debidamente cumplimentado, se elevaron nuevamente los autos y se dispuso que pasaran a resolver (fs. 58).

  2. - El actor se agravió de que se hayan impuesto las costas por su orden. Alegó que éllo afecta su derecho al acceso a la justicia.

    Indicó que realizó numerosos reclamos Fecha de firma: 06/06/2023

    con el fin de que Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    se reparara su línea telefónica, los que Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    fueron desoídos. Que en fecha 06 de julio de 2020 inició

    demanda y, el día siguiente, la demandada procedió a reparar el servicio, siete meses después del primer reclamo.

    Afirmó que la resolución en revisión,

    violó el derecho al acceso a la justicia del más débil en la relación contractual.

    Solicitó que se revoque la resolución de grado y que se impongan las costas a la demandada. Formuló

    reserva del Caso Federal.

    Y considerando:

  3. - La pretensión de la impugnante no puede prosperar. Esto por cuanto Telecom en ningún momento llegó a ser parte en el litigio, de tal suerte entonces que,

    mal hubiera resultado procedente imponerle las costas de un...

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