GRAFICA VELTON S.A. c/ AMERICAVENTAS S.R.L. s/ORDINARIO
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Número de expediente | COM 007308/2014 |
Número de registro | 165398310 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 25 días de octubre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, -en la cual se halla vacante la vocalía N° 12- con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GRAFICA VELTON S.A. contra AMERICAVENTAS S.R.L. sobre ORDINARIO”, registro n° 7.308/2014/CA1, procedente del Juzgado n° 11 del fuero (Secretaría n° 22), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V. y H..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, doctor Gerardo G.
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dijo:
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La presente causa fue sorteada a la vocalía n° 12 para que el juez a su cargo la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal). No obstante ello, en tanto aquella se encuentra vacante, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
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Gráfica V. S.A. por medio de apoderado, demandó a Americaventas S.R.L. el pago de $ 88.175, conforme la factura que dijo acompañar.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23953465#165398310#20161026113858941 Indicó que la causa de tal crédito fue un trabajo de impresión de ciertos cupones de un juego cuyo destinatario final sería el Instituto de Regulación de Apuestas de Tierra del Fuego.
Frente al impago de tal factura, reclama judicialmente tanto el capital como sus intereses.
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Declarada la nulidad de todo lo actuado desde la primitiva notificación de la demanda, Americaventas S.R.L. contestó espontáneamente la acción incoada.
Luego de una negativa pormenorizada de hechos, admitió haber requerido diversas impresiones a la actora, operatoria que se habría realizado en el año 2012. Dijo haber abonado todos los encargos realizados.
Admitió haber recibido una carta documento en diciembre de 2013 mediante la cual reclamaba el pago de una supuesta factura, la cual no figuraba en sus registros. Por tal razón, dijo haber respondido por igual vía señalando no tener antecedentes de tal operación, ni haber recibido la mentada factura. Así se los invitó a concurrir a las oficinas de la demandada con la documentación respaldatoria para su análisis.
A todo evento, sostuvo que tal factura presentaba costos más elevados que los pactados en las impresiones anteriores, por lo cual de haber recibido aquella pieza, admite que la hubieran impugnado por dichas razones.
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La sentencia de primera instancia (fs. 162/166), admitió
íntegramente la demanda, y condenó a Americaventas S.R.L. a pagar a la parte actora el capital reclamado con más intereses según las pautas que allí fijó.
Para así decidir, el señor J. a quo juzgó probada la relación comercial, así como también la operación que dio causa a la factura impaga.
En dicho contexto, entendió acreditada la efectiva entrega de las facturas y, frente a la ausencia de impugnación tempestiva, consideró
operativo en el caso lo dispuesto por el artículo 474 del derogado código de comercio, lo cual permitió juzgar tal factura como cuenta liquidada.
El fallo fue apelado únicamente por la parte demandada, quien expresó
agravios en fs. 175/178, pieza que respondió el actor a fs. 180/184.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23953465#165398310#20161026113858941 En su memorial, la demandada cuestionó la condena que le fuera impuesta.
Y para fundar tal postura criticó que la sentencia: a) estimara probada la recepción de la factura; b) concluyera que los libros de su contraparte eran llevados en legal forma cuando, según alegó, de la prueba pericial se desprende lo contrario; c) impusiera intereses desde el vencimiento de la factura y no desde la notificación de la demanda, momento en el que (según precisó) habría sido cuando tomó conocimiento del reclamo; y d) omitiera valorar que el accionante nunca acreditó la entrega de las mercadería, ni la veracidad del remito, al tiempo que además habría quedado demostrado (con la prueba pericial contable) la inexistencia del encargo.
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El tenor de los agravios propuestos por la demandada exige ciertas precisiones que, en alguna medida, se apartarán del orden en que las críticas fueron presentadas. De todos modos atenderán a la sustancia de la crítica.
Gráfica V.S. acompañó, como prueba de la operación comercial que generó el crédito que reclama, una factura que instrumenta la misma y que dijo haber enviado a la contraria con el material encargado, y un remito que acreditaría la recepción de la misma.
La demandada negó la autenticidad de ambos instrumentos y la recepción de la factura.
Si bien no advierto que exista una prueba en la causa que por sí
demuestre acabadamente la realidad de la operación, una interpretación integral de los elementos colectados permite, a mi juicio, tal conclusión.
En efecto, el peritaje contable fue producido sólo sobre los libros de la actora en tanto la demandada ni siquiera ofreció los suyos. Según resulta de su escrito de descargo, solicitó que sólo fuera examinada la contabilidad de su contraria.
Cabe recordar aquí, previo a un análisis puntual de la pericia contable, que en el ámbito del derecho comercial, el demandado no puede limitar su...
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