GRAFICA MAR S.A.

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33157

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Deróguense el artículo 6° de la ley 24.043 y el artículo 7° de la ley 24.411.

ARTÍCULO 2°

— Modifíquese el artículo 8° de la ley 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 8°: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.’

ARTÍCULO 3°

— Establécese que la solicitud de los beneficios establecidos en la leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad.

ARTÍCULO 4°

— El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para cada año el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27143 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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