GRAFFIGNA, SANTIAGO RAUL c/ JOFRÉ RETAMOSO, NICOLÁS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 51021005/2011/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor G.E.C. de
Dios y doctor J.I.P.C., juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 51021005/2011/CA1, caratulados: “GRAFFIGNA, SANTIAGO RAÚL
c/ JOFRÉ RETAMOSO, N. s/ CIVIL Y COMERCIALVARIOS", venidos del
Juzgado Federal de S.J. Nº 1, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha
18/08/20 y 20/08/20, contra la resolución de fecha 11/08/20, por la que se resuelve: “I) 1. En
los Autos Nº 51021005/2011, caratulados: “GRAFFIGNA, SANTIAGO RAÚL c/ JOFRÉ
RETAMOZO, L.N. s/ CIVIL Y COMERCIALVARIOS”, a) Hacer lugar
parcialmente a la demanda de fs. 89/102 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la
tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad – L.N.J.R. a pagar al actor la suma de
pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN ($252.100) con más los intereses
conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte
demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las
costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer
párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios
procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada
en garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder
concurrentemente con la parte demandada vencida. 2. En los Autos Nº 51021191/2012,
PALANA, E.I.c.J.R., L.N. s/ ORDINARIO
, a) Hacer
lugar parcialmente a la demanda de fs.3/14 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de
la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a pagar a la actora la suma
de pesos QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($542.770) con
más los intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser
abonada por la parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente
resolución. b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la
derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de
los rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa
de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que
habrá de responder concurrentemente con la parte demandada vencida. 3. En los Autos Nº
51021197/2012, “PALLUCCHINI, A.c.J.R., L.N. s/
Fecha de firma: 15/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
ORDINARIO” a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs. 3/15 y condenar al Sr. L.
R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a
pagar al actor la suma de pesos TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) con más los intereses
conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte
demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las
costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer
párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios
procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada
en garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder
concurrentemente con la parte demandada vencida. 4. En los Autos Nº 51021199/2012,
GARCÍA COSTA, S.A.c.J.R., L.N. s/
ORDINARIO
a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs. 3/13 y condenar al Sr. L.
R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a
pagar a la actora la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) con más los
intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la
parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer
las costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68
primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los rubros
indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de
Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá
de responder concurrentemente con la parte demandada vencida. II) Diferir la regulación de
honorarios hasta que los profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por
la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicado en B.O.29/09/99) y
Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura. III) Agréguense copias
certificadas en cada uno de los Autos acumulados. IV) Regístrese y notifíquese
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del C.igo P.esal C.il y
Comercial de la N.ión y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
doctores A.R.P., G.E.C. de Dios y J.I.P.C..
Fecha de firma: 15/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 51021005/2011/CA1
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Alfredo Rafael
Porras, dijo:
1) Contra la sentencia de fecha 11/08/20, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al
inicio de este Acuerdo, interponen recursos de apelación el apoderado del actor G.
Santiago, en fecha 18/08/20, y el apoderado de las codemandadas L.N.J.R., en la
persona de L.R., como tutor del menor, y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., en
fecha 20/08/20; los que fueran oportunamente concedidos.
2) Elevada la causa a esta Alzada, en fecha 30/11/20 se presenta el abogado del actor
G., en su representación.
En primer lugar, se queja de la exigüidad de los montos determinados en concepto de
daño material y moral, tildando a la sentencia de arbitraria por no aplicar correctamente los arts.
1740 y 1746 del C.. C.il y Com. de la N.ión.
Alega que, si bien el sentenciante hace referencia al art. 1113 del C.. de V. para
referirse al hecho dañoso, no especifica las pautas que tiene en cuenta para la cuantificación del
daño en concreto.
Considera que es de aplicación el C.. C.il y Comercial de la N.ión al caso en
cuestión, por lo que la indemnización debe necesariamente contener una referencia a las pautas
de los arts. 1740 y 1746, en aras de efectivizar el principio de reparación plena. Recuerda que la
sentencia no es constitutiva de derecho sino meramente declarativa.
Por otro lado, se queja del monto previsto en relación al porcentaje de incapacidad.
Entiende que no es resarcitorio del daño causado, y que las tasas previstas no alcanzan a
actualizar los montos reconocidos, en relación a la inflación que se ha vivido en los últimos diez
años, desde la fecha del accidente. Invoca el derecho a la salud y a la calidad de vida,
refiriéndose a jurisprudencia afín.
En otro orden de ideas, le agravia la presunta violación al principio de igualdad, en
atención a que, si el actor hubiere recurrido a la justicia laboral habría adquirido una
indemnización más justa; y al principio de la realidad, por cuanto se ignora la depreciación
monetaria ocurrida. Invoca la dignidad de la persona, y manifiesta que la misma se ha visto
violentada con el fallo en cuestión.
Se queja de la sentencia, al considerar que la misma beneficia indebidamente a la
aseguradora, compeliéndola a pagar un siniestro a valores históricos, cuando en la actualidad,
cobra primas mayores al monto de la condena.
Fecha de firma: 15/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, alega que la sentencia no reconoce a la indemnización como una obligación
de valor. Solicita la aplicación del art. 772 del C.. C.il y Com. de la N.ión, en particular, a
los rubros de daño moral y gastos varios.
Finalmente, critica el rechazo del daño psicológico y de los gastos futuros, poniendo de
resalto que el actor efectivamente habría sufrido daños que motivaron su atención en la clínica
del Dr. Tacus (situada en Bs. As.), y que debió asistir a terapia psicológica.
Hace reserva del caso federal.
3) Seguidamente, en fecha 3/12/20 se presenta el apoderado de las codemandadas, y
funda el recurso.
En primer lugar, se queja del reconocimiento del 29% de incapacidad al actor G.,
atacando así el método de cálculo inserto en la prueba pericial, por cuanto llegó a dicho
resultado en base a la “convicción” método subjetivo de apreciación de los hechos y no en
base a la comprobación fáctica.
Se queja por cuanto el a quo, acudiendo a las reglas de la sana crítica racional, deja de
lado las conclusiones científicas de la médica consultora técnica, así como también prescinde de
las declaraciones del Dr. Gimbernart ofrecido por la propia actora, y del Dr. Mario D.
Ramírez, quienes destacan el carácter pasajero y de escasa complejidad del cuadro.
En segundo lugar, se queja de los montos de la condena.
Destaca que, de hacerse lugar al agravio que antecede, esta Alzada debiera modificar el
porcentaje de incapacidad, aplicando el 8% propuesto por la consultora técnica, y adecuar el
monto de la indemnización por dicho rubro. Ello, en atención a que de modo alguno el...
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