Sentencia de SALA 1, 16 de Diciembre de 2014, expediente CFP 007273/2006/72/CA028

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7273/2006/72/CA28 CCCF – Sala I CFP 7273/2006/72/CA28 “G., O.D. y otro s/ falta de jurisdicción”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.M., letrado defensor de O.D.R.G. y L.T.T. a fs. 17/8, contra la resolución del a quo que dispuso rechazar in limine el planteo de falta de jurisdicción efectuado a fs. 14/5.

  2. Lucen a fojas 1/11 copias de la mentada presentación en la cual el recurrente sostuvo, a grandes rasgos, la incompetencia de esta justicia civil para juzgar a sus defendidos postulando que, dada su garantía constitucional de ser juzgados por tribunales competentes y establecidos con anterioridad a los hechos, debían ser aquellos con jurisdicción militar en tiempo de paz conforme el art. 9° y los arts. 10, 11, 12 y sgtes. del Código de Justicia Militar (ley 23.049).

    En el resolutorio ahora atacado el juez instructor manifestó que no era la primera ocasión en la que se planteaba en causas conexas la falta de jurisdicción del tribunal para entender en la investigación de los hechos cometidos por Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, intentando atribuir dicha potestad al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, incidencias que fueron sustanciadas y resueltas de manera contraria a lo pretendido en esta nueva oportunidad.

    A partir de las consideraciones expuestas, a las que me remito en honor a la brevedad, el a quo concluyó que el planteo articulado no introducía elementos distintos a los ya contemplados en aquellas ocasiones, reafirmando que la tramitación de la causa ante este fuero en nada violenta el principio de juez natural, por lo que se rechazó la petición in limine.

  3. El doctor M., en el memorial presentado ante esta Alzada a fs. 29/33 centra su cuestionamiento, como ya se expusiera, en la competencia de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal creados con posterioridad a los hechos, pretendiendo la aplicación del Código de Justicia Militar y su juzgamiento por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

    Se agravia por la aplicación retroactiva de la ley 24.556 mediante la cual se...

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