Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Abril de 2021, expediente CIV 062212/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “G.,

L.A.c., E.D.s.ón de condominio”,

expediente n°62212/2019, la Dra. B. dijo:

I.L.A.G. demandó a E.D.S. con el fin de conseguir que se declare disuelto el condominio que los vincula y se ordene la inscripción de la cancelación del usufructo convenida por escritura pública respecto del inmueble ubicado en la calle B. Escalada 1441,

esquina Migueletes 2428/2730 de esta ciudad, UF 43, piso 8vo., unidad complementaria CXXXI (baulera), unidad complementaria III (cochera), LXIV y LXIX (planta baja), matricula F.R. 16-9289/43.

Del escrito de postulación surge que el 29 de febrero de 2008 las partes adquirieron en condominio, en partes iguales, el bien descripto en el párrafo anterior. El 10 de diciembre de 2013 suscribieron un acuerdo en el marco de una mediación, requerida por el demandado, en el cual se convino, entre otros asuntos, prorrogar el estado de indivisión del bien por cinco años, los cuales se cumplieron el 10 de diciembre de 2018. Según sostuvo la actora, cumplida la fecha recién mencionada y a pesar de reiterados intentos, fue imposible materializar la división del condominio con el demandado, motivo por el cual promovió las presentes actuaciones.

E.D.S. se presentó a fs. 129/133 y se allanó a la pretensión, aunque solicitó que se le impusieran las costas a la actora.

Explicó que G. se encontraba en mora, por cuanto su parte nunca se opuso ni obstaculizó la división del condominio ni la inscripción de la cancelación del usufructo.

En la sentencia de fs. 160/162 el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda e impuso las costas al demandado. Esto último lo decidió en virtud de que, si bien el demandado fue el primero en exteriorizar su voluntad de disolver el condominio, no sólo no hizo nada en forma concreta para llevarla a cabo, sino que tampoco colaboró con la contraparte, obligándola a iniciar los presentes actuados.

El fallo fue apelado únicamente por la forma en que fueron distribuidas las costas. El demandado formuló sus quejas en procura de revertir la Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

situación y que le sean impuestas a la actora, ya que, en la...

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