GRAFF, OLGA TERESA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 20 Agosto 2020 |
Número de expediente | FPA 002484/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2484/2020/CA1
raná, 20 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GRAFF, O.T.
CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
2484/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 27/07/2020, contra la sentencia del 23/07/2020.
II-
Que, la presente acción la promueve la Sra.
O.T.G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP
PAMI–, a fin de que autorice la cobertura de internación geriátrica en Clínica Geríatrica Don Geroncio, la provisión de los siguientes medicamentos: Enalapril 10mg (Tencas), 2
comprimidos al día; D. medicada con Atorvastatina 10 mg (Lipibec 10) un comprimido al día; Pantoprazol 20 mg (Gastromax 20) un comprimido al día; Levotiroxina 75 mcg (Levotiroxina GSK) un comprimido diario; Neumoterol 200
Budesonide/Formoterol según necesidad; Anemidox Ferrum un comprimido al día; Glaucotensil TD colino L. colirio y Brimopress solución oftálmica; Nimodipina + citicolina 30mg/100mg (Nimodilat plus) 2 comprimidos al dia;
Sertralina 50mg (Atenix) y quetiapina 25 mg (Rostrum)
diarios; más la provisión de pañales; todo ello sin límite de tiempo y con cobertura integral (100%).
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Expresa que padece fractura de caderas, derecha e izquierda, y muñeca derecha, con secuelas que dificultan su deambulación, con antecedentes de hipertensión arterial.
Que, contesta la accionada –PAMI- y argumenta acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.
Resalta que no hubo una negativa de su parte en razón de que la actora se limitó a intimar por 24 hs. mediante carta documento a la obra social, sin respaldo suficiente.
Agrega que oportunamente contestó vía telegrama a la afiliada y ofreció alternativas prestacionales a la internación.
Expresa que para obtener los medicamentos requeridos debió adjuntar las respectivas recetas y que no basta la sola presentación de la historia clínica al efecto.
Sostiene que los pañales fueron provistos en tiempo y forma y adjunta documental al respecto.
Que, el Sr. J. de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP
PAMI– brindar la cobertura integral de la prestación internación geriátrica especializada en la clínica “Don Geroncio”, desde el día 01/07/2020; y la provisión de todos los medicamentos solicitados previa confección de las recetas por médico.
Desestima el requerimiento respecto de los pañales,
impone las costas en el orden causado atento las circunstancias del caso y regula honorarios a los letrados actuantes.
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2484/2020/CA1
Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,
contesta agravios la parte actora en fecha 28/07/2020 y pasan estas actuaciones a resolver el 03/08/2020.
III-
Que la demandada relata los antecedentes de la causa y expresa que le agravia que el juez haya hecho lugar a la prestación de internación geriátrica en un instituto no prestador, cuando no se ha acreditado su necesidad imprescindible.
Refiere que resulta un abuso del derecho que la amparista pretenda que se autorice una prestación en un instituto ajeno a la cartilla de la obra social, con la sola intimación mediante nota por el plazo de 24 horas.
Agrega además que en dicho plazo ofreció alternativas mediante telegrama, las que no fueron consideradas por la actora, por lo que alega que no ha habido una acción u omisión ilegitima y/o arbitraria que amerite la interposición de la acción judicial.
Respecto de la medicación solicitada, sostiene que su parte brinda un descuento que oscila entre un 50% y 80%, y que para obtener la cobertura del 100% es necesario cumplir determinados requisitos que la afiliada no acredita.
Finalmente hace reserva del caso federal.
Que, contesta la parte actora y pide que se declare desierto el recurso de la demandada. S. rebate sus argumentos y solicita que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida.
IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso impetrada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
V-
Que, a fin de tratar la apelación interpuesta,
corresponde señalar que no se encuentra controvertido el carácter de afiliada de la amparista, su grave estado de salud, ni la necesidad de las prestaciones que requiere.
La primera cuestión a dirimir se centra en analizar si la obra social ha incurrido en una actitud arbitraria o ilegítima a fin de salvaguardar los derechos de la Sra.
G..
Al respecto, cabe destacar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).
La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. C..
Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).
Mientras que la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2484/2020/CA1
Que, de las constancias agregadas a la causa se observa que el primer requerimiento efectuado por la amparista fue mediante nota del día 22/06/2020, por la cual se intima al PAMI para que en un plazo de 24 horas autorice la cobertura de internación en la residencia geriátrica “Don Geroncio”, más diferentes medicaciones; donde expresa que adjunta historia cínica, derivación médica y presupuesto del instituto.
Al día siguiente, el 23/06/2020, interpone la presente acción de amparo.
Por su parte, la obra social demandada responde a la actora por telegrama el mismo 23/06/2020, donde solicita la presencia de la afiliada en la sede central de PAMI a fin de asesorarla respecto de su solicitud y, en relación a la prestación internación geriátrica, ofrece alternativas en los institutos: “Residencia Gerontológica Almafuerte” y “San Vicente de Paul” o, en su caso, un subsidio por vía de excepción.
Luego de interpuesto el amparo, la demandada presenta nota de la División Jurídica del PAMI de fecha 30/06/2020,
donde se expide respecto de los medicamentos requeridos e informa que: “la afiliada no cumple con el requisito de ‘tener un ingreso menor o igual de 1,5 haberes previsionales mínimos’ por lo que no corresponde otorgar los medicamentos al 100% sin cargo … No obstante, lo antes mencionado cabe destacar que todos los medicamentos poseen una cobertura que varía entre el 50 o el 80%, siendo el único requisito que los mismos sean prescriptos por médicos prestadores de esta Obra Social con recetas autorizadas por PAMI”.
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Que en relación a la internación geriátrica, si bien la amparista planteó el amparo 24 horas después de haber intimado a PAMI al cumplimiento de dicha prestación,
es importante destacar que el argumento desplegado por la demandada en cuanto a que no hubo un accionar u omisión de su parte, en tanto citó a la afiliada a una entrevista mediante telegrama de fecha 23/06/2020 en el cual también se le ofrecían alternativas prestacionales, al igual que en la contestación del informe del art. 8 de la ley 16986 de fecha 01/07/2020, en modo alguno han tenido en cuenta la particular situación de ésta.
Ello es así por cuanto en el telegrama se la cita para una entrevista a los fines de asesorarla respecto a la prestación requerida, amén del simple ofrecimiento de las alternativas prestacionales.
Sobre la citación a la entrevista personal, PAMI no ha tenido en cuenta que estamos frente a una persona de 84
años, que presenta fractura de cadera (derecha e izquierda)
y muñeca derecha, consolidadas pero que dificultan su deambulación, que requiere asistencia profesional permanente para la vida diaria, asistencia para higiene,
limpieza y alimentación.
Que, de este modo, el argumento de la citación en respuesta a su solicitud prestacional, se ha constituido como un mero formalismo que en modo alguno alcanza para justificar que no hubo omisión de su parte.
Lo mismo ocurre con los argumentos desplegados en su informe, toda vez que insiste en el...
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