Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Agosto de 2020, expediente FPA 002484/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2484/2020/CA1

raná, 20 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRAFF, O.T.

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

2484/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 27/07/2020, contra la sentencia del 23/07/2020.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    O.T.G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI–, a fin de que autorice la cobertura de internación geriátrica en Clínica Geríatrica Don Geroncio, la provisión de los siguientes medicamentos: Enalapril 10mg (Tencas), 2

    comprimidos al día; D. medicada con Atorvastatina 10 mg (Lipibec 10) un comprimido al día; Pantoprazol 20 mg (Gastromax 20) un comprimido al día; Levotiroxina 75 mcg (Levotiroxina GSK) un comprimido diario; Neumoterol 200

    Budesonide/Formoterol según necesidad; Anemidox Ferrum un comprimido al día; Glaucotensil TD colino L. colirio y Brimopress solución oftálmica; Nimodipina + citicolina 30mg/100mg (Nimodilat plus) 2 comprimidos al dia;

    Sertralina 50mg (Atenix) y quetiapina 25 mg (Rostrum)

    diarios; más la provisión de pañales; todo ello sin límite de tiempo y con cobertura integral (100%).

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Expresa que padece fractura de caderas, derecha e izquierda, y muñeca derecha, con secuelas que dificultan su deambulación, con antecedentes de hipertensión arterial.

  2. Que, contesta la accionada –PAMI- y argumenta acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.

    Resalta que no hubo una negativa de su parte en razón de que la actora se limitó a intimar por 24 hs. mediante carta documento a la obra social, sin respaldo suficiente.

    Agrega que oportunamente contestó vía telegrama a la afiliada y ofreció alternativas prestacionales a la internación.

    Expresa que para obtener los medicamentos requeridos debió adjuntar las respectivas recetas y que no basta la sola presentación de la historia clínica al efecto.

    Sostiene que los pañales fueron provistos en tiempo y forma y adjunta documental al respecto.

  3. Que, el Sr. J. de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– brindar la cobertura integral de la prestación internación geriátrica especializada en la clínica “Don Geroncio”, desde el día 01/07/2020; y la provisión de todos los medicamentos solicitados previa confección de las recetas por médico.

    Desestima el requerimiento respecto de los pañales,

    impone las costas en el orden causado atento las circunstancias del caso y regula honorarios a los letrados actuantes.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2484/2020/CA1

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,

    contesta agravios la parte actora en fecha 28/07/2020 y pasan estas actuaciones a resolver el 03/08/2020.

    III-

  4. Que la demandada relata los antecedentes de la causa y expresa que le agravia que el juez haya hecho lugar a la prestación de internación geriátrica en un instituto no prestador, cuando no se ha acreditado su necesidad imprescindible.

    Refiere que resulta un abuso del derecho que la amparista pretenda que se autorice una prestación en un instituto ajeno a la cartilla de la obra social, con la sola intimación mediante nota por el plazo de 24 horas.

    Agrega además que en dicho plazo ofreció alternativas mediante telegrama, las que no fueron consideradas por la actora, por lo que alega que no ha habido una acción u omisión ilegitima y/o arbitraria que amerite la interposición de la acción judicial.

    Respecto de la medicación solicitada, sostiene que su parte brinda un descuento que oscila entre un 50% y 80%, y que para obtener la cobertura del 100% es necesario cumplir determinados requisitos que la afiliada no acredita.

    Finalmente hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora y pide que se declare desierto el recurso de la demandada. S. rebate sus argumentos y solicita que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso impetrada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V-

  6. Que, a fin de tratar la apelación interpuesta,

    corresponde señalar que no se encuentra controvertido el carácter de afiliada de la amparista, su grave estado de salud, ni la necesidad de las prestaciones que requiere.

    La primera cuestión a dirimir se centra en analizar si la obra social ha incurrido en una actitud arbitraria o ilegítima a fin de salvaguardar los derechos de la Sra.

    G..

    Al respecto, cabe destacar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. C..

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Mientras que la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2484/2020/CA1

  7. Que, de las constancias agregadas a la causa se observa que el primer requerimiento efectuado por la amparista fue mediante nota del día 22/06/2020, por la cual se intima al PAMI para que en un plazo de 24 horas autorice la cobertura de internación en la...

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