Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2022, expediente FBB 003641/2021/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3641/2021/CA3 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.

VISTO: El expediente Nº FBB 3641/2021/CA3, caratulado “GRAFF, Guillermo

Gaspar c/PAMI – INSSJP s/Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal N°

1 de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. 187/189, contra la sentencia

obrante a fs. 177/182, según registro informático del SGJ LEX 100.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El señor J. de grado declaró abstracta la cuestión

planteada respecto al tratamiento oncológico con Trastuzumab + Pertuzumab, e hizo

lugar a la presente acción de amparo interpuesta por G.G.G., y

condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

INSSJP– a que en forma inmediata le brinde la cobertura de tratamiento oncológico de

esquema Trastuzumab + Lapatinib, conforme a lo indicado por su médico tratante.

Impuso las costas a la demandada vencida (art. 14, Ley 16986) y

difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto

denuncien su situación previsional y acrediten la impositiva actual (fs. 177/182).

2do.) La sentencia fue apelada por la apoderada de la

demandada a fs. 187/189.

Se agravió porque: a) para el Juez de grado hubo una clara

negativa de su representada a brindar la prestación reclamada y descartó los

fundamentos brindados por ella; b) el informe del CMF no solo no determinó la

viabilidad de ninguno de los tratamientos sino que, además, allí se dijo que no son

utilizados para la diagnosis del actor –lo que había sido informado por su representada

antes del dictamen de dicho cuerpo, otorgando la posibilidad de que se evalúe

tratamiento alterno–; c) asistió razón a su representada respecto de que no sería viable

la combinación requerida en primer término pues, antes de completarse dos ciclos, se

modificó el tratamiento, lo que demuestra que en vez de haberse dado preeminencia a

la opinión médica individual podía haber sido considerada la alternativa ofrecida,

determinada por el grupo de especialistas, para aliviar los padecimientos del Sr. G.;

d) a pesar de que el cambio de tratamiento se incorporó como hecho nuevo, fue una

modificación extemporánea del objeto de la demanda, dado que tuvo lugar luego de la

traba de la litis y, además, no se trató de una ampliación de aquél, por lo que el caso

particular implicó un objeto extinguido; e) el CMF no fue determinante respecto de los

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3641/2021/CA3 – Sala II – Sec. 2

tratamientos prescriptos por el médico tratante y desplazó la responsabilidad en él,

haciendo solo consideraciones generales; f) resulta errada la afirmación hecha por el

juez de grado relativa a que su representada haya desatendido con un fundamento

aparente las consideraciones médicas de los especialistas tratantes.

3ro.) La actora contestó la expresión de agravios, oportunidad

en la que solicitó que se declare la deserción del recurso, atento a que se trata de una

mera disconformidad con lo resuelto por el juez de grado, sin contener una crítica

razonada y concreta; y en su defecto, su rechazo (fs. 191/193).

4to.) Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante, al asumir la

intervención conferida, consideró que correspondía el rechazo del recurso interpuesto

USO OFICIAL

(fs. 197/198).

5to.) Respecto de los hechos que dieron lugar a esta acción de

amparo, de las constancias de la causa surge que el actor, de 62 años de edad, afiliado

al INSSJPPAMI (obra social demandada) fue diagnosticado, en el año 2018, con

cáncer de colon maligno con metástasis. Fue intervenido en dos oportunidades (para

extirpar el tumor del intestino y también en el hígado a causa de la metástasis).

En noviembre de 2018 comenzó un tratamiento de primera línea

de quimioterapia combinada para cáncer colorrectal en estadio avanzado, con buena

respuesta inicial. Sin embargo, al no obtener los resultados esperados y ante el avance

de la enfermedad, debió cambiar a diferentes tratamientos.

En mayo de 2021 su médico oncólogo tratante, Dr. Luciano

Manassero le indicó un nuevo esquema de tratamiento con Trastuzumab +

Pertuzumab.

La obra social, en mayo de 2021, rechazó el pedido en los

siguientes términos: “(…) el esquema solicitado se encuentra fuera de protocolo

oncológico para ca. de colon. Por favor se solicita al médico tratante que revea

tratamientos aprobados para adecuar solicitud”.

El 11/6/2021, se manifestó en igual sentido, a saber: “Se reitera,

el esquema solicitado se encuentra fuera de los protocolos terapéuticos del Instituto.

R. conducta terapéutica”.

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3641/2021/CA3 – Sala II – Sec. 2

El 6/7/2020 el actor hizo un pedido formal, vía carta documento,

de autorización y cobertura íntegra de Trastuzumab de 440 mg. y P. de 420

mg., ciclos de 21 días hasta progresión de enfermedad.

El 12/7/2021, la obra social respondió por la misma vía y en

idénticos términos que lo hizo en las anteriores oportunidades y agregó “(…) no se

encuentra contemplada en protocolos PAMI aprobados por Disposición 35/17.

Asimismo, se le ofrece una alternativa medicamentosa para su tratamiento con

REGORAFENIB/TRIFLURIDINA TIPIDACILO, los cuales cumplen la misma función

que el solicitado por usted y se encuentran a...

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