Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 059477/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GRAFF, AURELIO ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GRAFF, AURELIO ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 59477/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 93 por demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de abril de 2019 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional y en consecuencia , declarar el derecho de los actores y ordenar incorporar en los haberes mensuales correspondientes al grado de coronel los Suplementos por “responsabilidad jerárquica”, o por “administración de material”, dispuestos por el Decreto Nº

1305/12, y sus actualizaciones Decretos Nº 245/13, 855/13 y614/14 –según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables”, a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas que fueran percibidos por éstos cuando se encontraban en actividad desde el 1/08/2012 –entrada en vigencia del decreto señalado en primer término – hasta el retiro de cada uno de ellos –G. el 1/06/2015, O. el 1/10/201, P. el 1/09/2016, P. el 1/04/2014 y Abramor el 1/03/2014. Asimismo, las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 2%

mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c del Código Civil y comercial vigente. Por Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27780823#242294327#20190828135942035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GRAFF, AURELIO ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

último, impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 parte del C.P.C.C.N) difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello, no correspondiendo regular a la apoderada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley 21.839).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 93 por demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de abril de 2019 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional y en consecuencia , declarar el derecho de los actores y ordenar incorporar en los haberes mensuales correspondientes al grado de coronel los Suplementos por “responsabilidad jerárquica”, o por “administración de material”, dispuestos por el Decreto Nº 1305/12, y sus actualizaciones Decretos Nº 245/13, 855/13 y614/14 –según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables”, a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas que fueran percibidos por éstos cuando se encontraban en actividad desde el 1/08/2012 –entrada en vigencia del decreto señalado en primer término – hasta el retiro de cada uno de ellos –G. el...

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