Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Marzo de 2009, expediente 6.992/05

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 6.992/05

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 59.445 CAUSA NRO. 6.992/05

AUTOS: “GRAFEX S.A. C/ UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y

AFINES R.A. S/ JUICIO SUMARIO”.

JUZGADO NRO. 30 SALA I

Buenos Aires, 12 de Marzo de 2.009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido por la UNION PERSONAL DE

    FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES a fs. 721/727, contra la sentencia de fs. 714/719

    que admitió la pretensión de GRAFEX S.A.. Además se apelan por altos la totalidad de los honorarios regulados (fs. 728) y a fs. 729, 730 y 731 se apelan por bajos.

    GRAFEX en una empresa que se dedica a la industria gráfica que posee dos plantas: una en Sarandí Pcia de Buenos Aires, y otra en Mercedes, Pcia. de S.L.. La controversia actual se encuentra relacionada con la planta ubicada en Sarandi Pcia de Buenos Aires y referida a la legitimación y alcance del acta de fiscalización N°

    511, de la determinación de deuda emitida por la demandada y su ejecutoriedad.

    En tanto en la S.

  2. 49418 del 31-8-00 del expediente agregado por cuerda N° 28.300/99 (ver fs. 140) se advierte la existenci a de un conflicto intersindical de representación con relación exclusivamente a la planta de San Luis.

    En el fallo de Primera Instancia se estableció que en la sentencia interlocutoria N° 49418, dictada por esta Sala (ver expediente agregado por cuerda),

    no fue parte el sindicato interviniente en autos como tercero y conforme la prueba analizada esta asociación representa a los trabajadores del sector. Por ello consideró

    que no se encuentra debidamente probada la legitimidad de la causa del certificado de deuda, careciendo en consecuencia de exigibilidad y fuerza ejecutoria.

    La acción articulada esta destinada al tratamiento de la legitimidad de un proceder previo al trámite de cobro compulsivo, pero no puede ser utilizada con eficacia para una posible contienda de encuadramiento entre la recurrente y la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, ya que la misma solo puede ser planteada y resuelta a través de lo previsto en el art. 59 de la ley 23.551, y la revisión de lo actuado por la vía del art. 62 de la normativa citada.

    Señala el F. General, que el Ministerio Publico del Trabajo, con sustento en las argumentaciones reseñadas, y teniendo en cuenta que el sistema de la ley prevé un pronunciamiento del órgano de cúpula en resguardo de la autonomía sindical, ha propiciado la ineficacia de toda decisión tácita o expresa de encuadramiento que no haya...

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