Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 021280/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72155 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21280/2015 (Juzg. Nº 18)

AUTOS:”GRAF, O.E.C., R.M. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados argumentan que el fallo condenatorio es injustificado porque, en su opinión, la prueba testimonial producida acredita que el actor explotaba su propio taller adquiriendo la condición de empleador autónomo no alcanzado por la legislación social enervando la presunción del art. 23 de la LCT y siendo arbitrario que se acepte como retribución base el salario denunciado.

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26851933#223770323#20190215122717006 Peticiona, asimismo, baja de los honorarios regulados mientras su representante y el perito contador persiguen la elevación de los propios.

Los agravios vertidos no tienen entidad suficiente, a la luz de lo preceptuado por el art. 116 de la LO, para afectar lo decidido en primera instancia: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. -dir-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p. 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R. c/DeM.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B. c/Tubotec”, DT, 1999-A-82...

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