Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 085323/2015

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 7Sala “D” – Autos: “G., H.A. s/ Sucesión Ab –

Intestato” (expte. n° 85.323/2015 – J. n° 13)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 49, contra la decisión de fojas 45, por la cual el señor Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

Con la el escrito de fojas 49, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión de grado, en razón que el último domicilio de la causante se encontraba en esta jurisdicción en la Avenida Boedo 627, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como surge de la fotocopia del certificado médico y del documento del esposo de la señora G. acompañados a fojas 46/48, pero como consecuencia de la enfermedad de su hija y posteriormente de la suya, se deja de lado el trámite de cambio de domicilio.

  1. a) La competencia territorial en materia sucesoria se determina por el último domicilio del causante (art.2336 del Código Civil), el cual debe acreditarse en legal forma (CSN, 19 11 51, LL 65 273). Por tratarse de una norma de orden público no es disponible ni por los interesados ni por el juez.

Para determinar el último domicilio del causante en principio debe estarse a lo que resulta de la partida de defunción. Sin embargo, el dato allí asentado puede desvirtuarse mediante prueba en contrario.

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27781417#166402810#20161108115442234 En efecto, la partida de defunción prueba el deceso pero no el último domicilio (CSN, 19 11 51, LL 65 273), y aunque señale un sitio como residencia del causante y que su muerte se ha producido en éste, ello no basta para desvirtuar la conclusión que resulta de otras pruebas más relevantes que demuestran que el domicilio lo tenía en otra parte (CSN 23 06 55, fallos 232 123).

La acreditación del último domicilio del causante, por tratarse de una cuestión de hecho, serán válidos todos los medios de prueba y toda clase de prueba y del mérito de la que se acumule dependerá la solución que se adopte, pudiendo guiarse por el domicilio que se declare en el testamento o el que surja de instrumentos públicos o del registro electoral, siendo una pauta importante el que se asiente en la partida de defunción, pero no...

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