Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 034206/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 34206/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78639 AUTOS: “G.A.D. C/ HIDROCER S.A. S/ DESPIDO S.A.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 190/192) motiva la queja de la accionada conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 193/195, replicado por la contraria a fs. 201/vta.

  2. La queja de la demandada se dirige esencialmente a controvertir el pronunciamiento de la instancia previa que tuvo por acreditada la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes.

    Para resolver la suerte de los agravios esgrimidos por la recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de los términos de la litis.

    El actor sostuvo al demandar que prestaba tareas de vendedor “B”

    desde el 1/4/2008 para la empresa Hidrocer S.A., que se desempeñaba como organismo de certificación, consultoría y asesoría de la industria del gas, petrolera y minera. Afirmó

    que fue contratado por la accionada para ofrecer servicios de certificación de aptitud técnica, a talleres dedicados a la instalación de equipos de GNC, autorizado por ENARGAS, y que fue provisto por la demandada de papelería para desarrollar dichas funciones. Señaló también que los días y horarios de trabajo serían de libre disponibilidad pero, igualmente, se pactó que la labor sería prestada de lunes a viernes, de 9 a 18 y que, sin perjuicio de las promesas de regularización del vínculo, siempre se mantuvo indocumentado sin que se cumplieran las mismas. Manifestó que el primer día de trabajo le entregaron un listado de los talleres a visitar, y las notas de presupuestos y costos para la venta del servicio (v. fs. 12 y sgtes.).

    La demandada interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y negó categóricamente que el Sr. G. realizara tareas en el marco de una relación laboral subordinada (v. fs. 96 y sgtes.).

    Del intercambio telegráfico acompañado, surge que ante negativa de tareas...

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