Sentencia nº AyS 1992 I, 254 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1992, expediente B 49786

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Rodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 3 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., V., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.786, “Grad, P. contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.P.G. por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de las resoluciones de fechas 10VII83 y del 7III84.

Por la mencionada en primer término, no se hace lugar al reclamo del subsidio por enfermedad solicitado, en base a lo dispuesto por los arts. 3, 4, 45 y concordantes de la ley 6742/63. Por la segunda, se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto.

Solicita su otorgamiento desde la fecha en que se reclamó administrativamente, con costas.

  1. Corrido el traslado de ley , la accionada contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de las resoluciones del Directorio de la Caja, y la falta de sustento legal de la pretensión de la actora.

  2. A fs. 40 se presenta J.J. de G. en su carácter de cónyuge y administradora provisoria del sucesorio de P.G., manifestando que en fecha 7VIII86 falleció su marido y asume los derechos que le pudieran corresponder.

    A fs. 44, se la tiene por presentada en el carácter de administradora provisoria del sucesorio de P.G. a mérito de la documentación que adjunta (fs. 41/43 de la causa).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de pruebas de las partes, el alegato de la actora, quedó la causa en estado de pronunciar sentencia, por lo que se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa resultan de relevancia los siguientes antecedentes:

    1. El 22I82, P.G. presenta ante la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, su solicitud de subsidio por enfermedad, manifestando que se encuentra imposibilitado de ejercer su profesión en forma total desde el 30X81 (fs. 1, exp. adm. 21.920/82).

    2. A fs. 4, del exp. adm. citado, obra certificado del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito II, en donde se expresa que el peticionante se desempeñó como médico, matriculándose bajo el nº 21.920 en fecha 5X62, cancelando el Colegio la Matrícula por falta de reactualización de datos el 31VII80, siendo rehabilitado el 14XII81 hasta su cancelación por enfermedad en fecha 20I82.

      Se adjunta también, certificado médico que determina el grado de incapacidad del afiliado para sus tareas habituales como de carácter permanente.

    3. El 28I82, se expide la Comisión de Subsidios por enfermedad labrando acta la junta médica, en la que se informa que el peticionante se encuentra afectado de arterioesclerosis cerebral y neumopatía diabética generalizada, determinante de una incapacidad total y transitoria para ejercer la profesión, con un comienzo del 20I82 y de probable duración de 60 días a partir de la fecha indicada. No se formulan disidencias (fs. 6 y 6 vta., exp. adm.).

    4. A fs. 7 vta. de las actuaciones adm. se informa que se han abonado aportes del inc. j) del artículo 35 de la ley 6742 hasta el 20I82, fecha de cancelación de la matrícula.

    5. La Comisión de Prestaciones estima que es necesario realizar ejercicio profesional en la Provincia para la obtención del beneficio previsional, y ante su ausencia, no corresponde su otorgamiento (fs. 11, exp. adm.).

      En fecha 28VII82, se presenta como apoderada del doctor G., su cónyuge, manifestando que en virtud del estado de salud que el citado padece, los datos aportados no coinciden con la realidad de su...

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