Por Graciela Raquel Lubchansky Murmis

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

POR

GRACIELA RAQUEL LUBCHANSKY MURMIS

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: Paolo Marchesi y Cia S.A. s/Quiebra.- Expte. 1058/07, se ha dispuesto y que la Martillera Pública Graciela Raquel Lubchansky Murmis, (Matrícula 1461-L-80) venda con la modalidad de Licitación Judicial, los bienes de la fallida y en un todo de acuerdo al siguiente auto: Nº 68.- Rosario, 13 de febrero de 2012. Y Vistos: los autos caratulados: PAOLO MARCHESI Y CIA. S.A. Sobre Quiebra, Expte. Nº 1058/07 venidos a resolver la forma de realización del activo falencial. Y Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 208 de la ley 24522 la venta de bienes debe hacerse por subasta pública. No obstante ello, la misma norma autoriza a disponer otra forma de realización en caso de considerarse pertinente. De acuerdo con las características del bien a vender y el buen resultado que han dado procedimientos anteriores, se considera que lo más conveniente es la venta por licitación con posibilidad para los interesados de mejorar las ofertas. De las constancias de la causa surge claramente que el avalúo fiscal es muy inferior al valor de mercado del bien a rematar. El carácter de experto en la tasación de inmuebles y la experiencia del martillero dan garantías suficientes de la corrección de la tasación. La fijación de una base reducida respecto del verdadero valor podría distorsionar el procedimiento y llegar a un precio de venta muy bajo, con claro perjuicio para la masa. Por tal motivo, de acuerdo con las facultades que surgen de los arts. 208, 205 y de ley 24522, corresponde disponer de un procedimiento de licitación que garantice la obtención del mayor precio posible. Conforme los argumentos vertidos por el enajenador a fs. 614 que resultan atendible, se fija como base para la venta de los siete lotes de terreno de la fallida, inscriptos al Tº 379 B F° 433 N° 113423 la suma de $ 315.000.- Para garantizar la seriedad de las ofertas y el real interés del interesado, se le exigirá al oferente un depósito judicial, el que se le devolverá inmediatamente en caso de no resultar comprador. El proceso de licitación se completará con una audiencia en la que solo podrán participar los que hubieran realizado oferta válida y donde los interesados podrán mejorar sucesivamente la oferta más alta. El mejoramiento de...

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