Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2014, expediente B 58298 S

PonenteDominguez
PresidenteDomínguez-Negri-Celesia-Piombo-Natiello-Borinsky-Mancini
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores D., N., Celesia, P., N., B., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.298, "G., G.M. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.M.G., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de los actos dictados con fechas 20 de marzo de 1996 y 9 de abril de 1997 por los que, por su desempeño como Directora General de la entonces Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, le fue impuesta una multa de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho con veintiocho centavos ($ 448,28) en virtud de haberse observado la elevación tardía de antecedentes y documentación que conformaran el estudio de la cuenta del Ejercicio 1991. Solicita la imposición de costas a la accionada.

  1. Corrido el traslado de ley, Fiscalía de Estado contestó la demanda argumentando en favor de la legitimidad de los actos atacados y solicitando el rechazo de las pretensiones de la accionante.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, las que junto con la documental acompañada por la parte actora constituyen la única prueba producida en la causa, glosados los alegatos y oído el señor Procurador General, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorD. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. En el mes de septiembre de 1992 la Vocalía del Tribunal de Cuentas a cargo del análisis de las rendiciones de las entidades autárquicas decidió requerir a la Directora General de Escuelas y Cultura el envío de diversos elementos de juicio que consideró necesarios para el estudio de las cuentas correspondientes al año 1991, acordando al efecto el plazo de 15 días (fs. 1 a 4).

    2. A fs. 5 obra la respuesta de la actora -por entonces Directora General de Escuelas y Cultura- en la que da cuenta de la remisión de una parte de la documentación requerida.

    3. Producido por la División Entidades Autárquicas el informe acerca de la documentación faltante (fs. 6 a 8), el Presidente del Tribunal de Cuentas dispuso dar traslado por quince días del aludido informe a la accionante y a la Subsecretaria de Administración de la Dirección General de Escuelas y Cultura, a fin de que lo contestaran y ofrecieran prueba de descargo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la ley 10.869. Asimismo, se requirió a la actora el envío de los elementos de juicio faltantes dentro del plazo de 15 días (fs. 10).

      El aludido requerimiento fue notificado con fecha 25 de junio de 1993 (fs. 11 vta.).

    4. La entonces Directora General de Escuelas y Cultura contestó el traslado con fecha 15 de julio de 1993 (ver cargo de fs. 15).

    5. Asimismo, con fechas 27 de septiembre de 1993 y 1 de diciembre de 1993, se recibieron en el organismo demandado las remesas 1 a 4 correspondientes a la rendición de cuentas del ejercicio 1991, enviadas por la Contaduría General de la Provincia (fs. 203 a 207).

    6. El 23 de diciembre del mismo año la División Reparticiones Autárquicas produce el informe correspondiente, detallando en el capítulo XI las observaciones que a su juicio contenía la aludida rendición (fs. 208 a 218).

    7. El 2 de febrero de 1994 el Presidente del Tribunal de Cuentas decidió correr traslado del informe a diversos funcionarios -entre los que se encontraba la demandante- por el plazo de 15 días. Asimismo, dispuso se solicitara a la Contaduría General de Gobierno el envío de la documentación requerida dentro del mismo plazo (fs. 220).

    8. Con fecha 11 de febrero de 1994 se notificó a la doctora G. el traslado conferido (fs. 222), el que fuera contestado con fecha 4 de marzo de 1993 (fs. 232 a 260).

      Allí la actora manifestó, en primer lugar, que no resultaba acreditada su legitimación pasiva para responder en el expediente en tanto el mismo versaba sobre cuestiones relativas al ejercicio 1991, de cuya ejecución no había sido responsable. No obstante ello, dio respuesta a las observaciones y requerimientos efectuados por el organismo de control -según afirmó- con base en los informes elaborados por las distintas áreas del ente a su cargo. Asimismo acompañó documentación.

    9. A fs. 261 a 267 obra la Rendición de Cuentas elevada por la Contaduría General de la Provincia (remesas 6 a 13).

    10. Con fecha 15 de septiembre de 1994 la División Reparticiones Autárquicas realizó una ampliación del informe de fs. 208/218. En el punto XI formuló nuevas observaciones. Detectó un faltante de documentación (memoria anual, libros y registros, respaldatoria del pago de australes 2.562.457.470.289 y otras) y requirió mayor información. Asimismo, propuso el traslado del informe a las autoridades del ente y a la Contaduría General, en este caso, para darle a conocer el importe de la rendición faltante y solicitarle informara si existía documentación pendiente de remisión (fs. 269 a 275).

    11. El Presidente del Tribunal de Cuentas ordenó el traslado por quince días del informe antedicho a determinados funcionarios -entre ellos la actora- y el libramiento de oficio a la Contaduría General a fin de que en el plazo de 15 días remitiera la documentación requerida por la Vocalía actuante (fs. 277).

    12. A fs. 278 obra agregada la elevación -en octubre de 1994- por parte de la Contaduría General de las remesas 14 a 17 correspondientes a la rendición de cuentas del ejercicio 1991.

    13. La accionante se notificó del traslado que le fuera concedido con fecha 26-X-1994 (fs. 285) y efectuó su descargo a fs. 299, agregando la documentación que luce glosada a fs. 301 a 309. Posteriormente, amplió su descargo (fs. 321 a 322).

    14. En julio de 1995 la relatoria actuante produjo el informe final en relación a la rendición de las cuentas del ejercicio 1991 y el 20 de marzo de 1996 se dictó el fallo que se cuestiona en autos (fs. 334 a 343 y 356...

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