Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Septiembre de 2017, expediente CIV 034795/2001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 34.795/2001 – J.. 100 “Donde G. c/ Fichera Viviana Casilda s/

ejecución especial Ley 24.441

Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el proveído dictado a fs. 457/vta., el Dr. R. sostiene su recurso en el escrito de fs. 462/465.-

    Solicita el profesional antes referido que se trabe embargo sobre los haberes jubilatorios del demandado (ver fs.

    454/456).-

  2. Según lo dispone el inc. c) del art. 14 de la ley 24.241, los beneficios previsionales resultan en principio inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.-

    Si bien el crédito por honorarios reviste carácter alimentario, dicha asimilación “a priori” no autoriza a ampliar el marco de las excepciones precedentemente señaladas. El principio es que las prestaciones del sistema previsional no pueden ser embargadas, salvo en los supuestos taxativamente reglados, porque son prestaciones de subsistencia y el crédito ejecutado no constituye una obligación de alimentos emergentes de vínculos de parentesco (Colombo-Kiper, “Código Procesal …”, t. II, pág. 666) ni guarda relación con las sumas involucradas en el concepto de litisexpensas (op. citada, t. VI, pág. 241; C.N.Civ., S. “G” autos “R.D., G. c/R., D. s/ejecución”, del 19/3/01, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 14998; C.N.Civ., Sala “J”, in re “E., A.R. c/Alvarez, O. s/daños y perjuicios”, del 18/9/02, documento 15562; ídem esta Sala “L”, autos “F.S.A. c/M., M.A.F. de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14860334#187259671#20170904084535979 s/desalojo”, del 28/5/2013 y autos “Kabbas de Sastre, S...

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