Segesso Graciela Beatriz C/ Etcheverry Petrona Dina S/ Escrituracion

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2008

23.737, mas accesorias y costas legales (Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530 del CPPN).

6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretarÃa el cómputo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (Art.

493 del C.P.P.N) y oportunamente archivar.- FDO.:

Dr. FERMIN AMADO CEROLENI --- Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO-- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE Badaró--- Jueces de Cámara. Ante mÃ: Dra.

SUSANA BEATRIZ CAMPOS--- Secretaria  Tribunal Oral en lo Criminal Federal  Corrientes'.

e. 03/12/2008 Nº 586.044 v. 10/12/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

1º).- CONDENANDO a Modesto MOLLO COLQUE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

5º inc. 'C' de la ley 23.737.

2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 06 de marzo de 2012, y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.

3º).-ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

4º).- REMITIR a Modesto MOLLO COLQUE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

5º).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma entregando en el mismo acto la Cédula de Identidad Boliviana Nº 587109 obrante a fojas 44.

6º).- MANDANDO que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mÃ:

EFRAIN ASE, Secretario.

e. 03/12/2008 Nº 586.032 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Hugo Ariel ROMANO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de MARZO de 2012; y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendoD.N.I.Nº25.158.933anombredeHugo Ariel Romano, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mÃ: EFRAIN ASE, Secretario.

    SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 20 de 2008.

    VISTO: El expte. Nº 22/08 caratulado 'ROMANO, Hugo Ariel s/inf. ley 23737',

    CONSIDERANDO:Que por sentencia de fecha 02 de octubre de 2008 se ha condenado a HUGO AREL ROMANO, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art.

    5º inc. 'c', ley 23737. Con costas.

    Que en el apartado I por una omisión involuntaria no se consignó la declaración de reincidencia por primera vez del imputado.

    Que este Tribunal Oral considera que corresponde aclarar que en el apartado I del fallo de fecha 02 de octubre de 2008, debe consignarse, en su última parte, 'declarándolo reincidente por primera vez'.

    Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

    1. - Aclarar que en al apartado I del fallo condenatorio de fecha 02 de octubre de 2008 última parte, deberá constar que se declara a HUGO ARIEL ROMANO reincidente por primera vez.

    2. - RegÃstrese y notifÃquese. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS.

    Ante mÃ: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 03/12/2008 Nº 586.037 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1º).- CONDENANDO a SANDER PINHEIRO SOSA y NOLBERTO SOLIZ TERRAZAS, cuyas demás calidades personales obran en autos, a cada uno, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio por resultar los nombrados autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

    5º inc. 'C' de la ley 23.737.

    2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 15 de enero del año 2012 , y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.

    3º).-ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    4º).- REMITIR a PINHEIRO SOSA, Sander y SOLIZ TERRAZAS, Norberto al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

    5º).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, procediéndose en dicho acto a la entrega de las cédulas de identidad boliviana Nº 9.953.742 perteneciente al Sr. Pinhero Sosa y Nº 5.370.937, perteneciente a Soliz Terrazas.

    6º).- MANDANDO que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Juez de Cámara.- Ante mÃ: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2008.

    e. 03/12/2008 Nº 586.029 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  6. CONDENAR a Jenny Scarly OLIVERA MONTAÑO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policÃa auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los Art. 866 2º párrafo, en función del Art. 863 de la Ley 22.415 con más las inhabilitaciones del Art. 876 inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h' de la ley 22415, y las costas del juicio.

  7. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de agosto de 2.012; y diez dÃas para el pago de las costas del juicio.

  8. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  9. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    V.NOTIFICARlaSentenciaenlugardedetención bajo acta...

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