Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 083658/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 83.658/14 “G.O.A.C.G.S.S.ÑOS Y PERJUICIOS-

RESP-PROF.ABOGADOS” JUZGADO N° 40-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GRACIANO OSCAR ANTONIO C/ MALNATTI GUSTAVO SILVIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-V.F.L.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 502/515, apela el actor a fs. 516 y el demandado a fs. 520, con recursos concedidos libremente a fs.

548 y 584 respectivamente, quienes expresan agravios a fs. 585/588 y 622/628 Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados a fs. 631/632 y 636/638 respectivamente.-

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

641 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24433828#221675592#20181114091847596 un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 502/515 se dictó sentencia haciéndose lugar a la acción interpuesta por la parte actora, y en su virtud, se condenó al Dr.

G.S.M. a abonar al accionante la suma de $ 62.300 con más sus intereses y costas del proceso dentro del plazo de diez días de quedar firme dicho resolutorio y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 585/588.-

Se alza por encontrarse disconforme con los montos establecidos por el anterior magistrado, por lo que por los fundamentos expuestos en la pieza procesal de referencia requiere se eleven los parciales indemnizatorios fijados a los estipulados por su parte en el escrito recursivo presentado por ante esta Alzada.-

El demandado, por su lado, se agravia a fs. 622/628 por considerar desacertada la tesitura adoptada por el anterior magistrado para hacer lugar a la acción pretendida en el escrito inicial y otorgar una suma indemnizatoria bajo el ítem “Perdida de Chance”.-

Sostiene que de haberse valorado mínimamente la prueba rendida en autos, se hubiese llegado a la conclusión de que no existió perdida de chance alguna puesto que el pleito podía reiniciarse y perseguir como correspondía al primigenio demandado “Club Portugués”.

Luego de ello, se alza por discrepar con la procedencia del rubro “Daño Moral” y su cuantía, por lo que requiere se revoque la sentencia apelada en cuanto a este punto se refiere.-

Posteriormente, se queja de la procedencia del rubro que Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24433828#221675592#20181114091847596 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D reconoció el reclamo efectuado por la parte actora en concepto de honorarios de la parte demandada en el proceso perimido y los de la mediadora en aquella sede para finalmente requerir se haga lugar a la sanción requerida por su parte por la pluspetición inexcusable alegada al contestar la presente acción.-

  1. Responsabilidad:

    1. En primer término, cabe señalar de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente caso será resuelto conforme la normativa de la anterior legislación que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del hecho.-

    2. Como ya lo he indicado en otros votos en los que me expedí como integrante de la Sala “H” de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que integro como vocal titular, siempre resulta oportuno resaltar la trascendencia e importancia que para la sociedad tiene la profesión de abogado. Se concreta tanto en la actividad privada, cuando el abogado cumple extrajudicialmente aconsejando a su cliente y lo asesora en el planteamiento de los negocios que realiza, como cuando lo hace judicialmente al defenderlo en un pleito o asume su representación como apoderado de su cliente (conf. mi voto in re “S.L. de Caceres D.E.

    c/ Solari, A.A.; s/ daños y perjuicios” expte. Nº

    60544/2002, del 3/3/2010 y “G., J.D. c/ Ferola, R.A. s/ ordinario. Responsabilidad profesional de abogados”, R.554.159, del 05/10/2010).

    En efecto, el abogado pone de su parte toda su ciencia y experiencia, y si quebranta los deberes que el ejercicio profesional le impone y a causa de ello ocasiona un daño a su cliente, debe indemnizarlo, por resultar un claro incumplimiento contractual Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24433828#221675592#20181114091847596 (conf. L., Obligaciones, M., pág.178; J.M.I., Responsabilidad profesional del abogado por daños en el ejercicio de su misión, en la obra “Responsabilidad Civil. D. esenciales. Parte Especial”, director F.T.R., Ed.La Ley, 2007, T V, pág.1043; ver responsabilidad contractual del abogado en Trigo Represas, Responsabilidad civil del abogado, H., 1991 pág.113 y sgtes.).

    La doctrina hoy mayoritaria, interpreta que la prestación de servicios profesionales asume a veces el carácter de locación de servicios, otras de locación de obra, o de mandato, según las circunstancias del caso; por lo que se ha dado en sostener que se trata de un contrato multiforme, variable, o proteiforme (conf.Acuña Anzorena, “Responsabilidad del procurador o del abogado”, en Estudios sobre la Responsabilidad civil, pág.210, n° II; Belluscio-

    Zannoni, Código Civil Comentado y Anotado, Astrea, Buenos Aires, T II, pág.660). Es un contrato atípico, al cual no se le puede aplicar con propiedad ninguna de aquellas denominaciones clásicas (conf. P.B., Fundamentos de Derecho Civil, ed.Bosch, Barcelona, 1956, T

  2. Vol. II, pág.387; B., G., Tratado de Derecho Civil.

    Contratos, ed.Perrot, Buenos Aires, 1962, T II, pág.51, n°1029; y jurisprudencia concordante entre otros CNCivil sala A, del 22/10/1976 in re “Cornejo Torino c/ Fassardi”, ED 71-145; ídem del 31/6/1974 in re “P. c/ Bengolea”, ED 57-335; idem, sala C, del 22/5/1984 in re “Culaciati c/Eckhavs”, LL 19895-A-80; etc.).

    Ahora bien, la responsabilidad profesional del abogado es solo un capítulo especial dentro de la temática genérica de la responsabilidad civil, por lo que para su configuración es necesaria la concurrencia de los...

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