Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 8 de Octubre de 2014, expediente CIV 067437/2006/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 67.437/06 -Juzg. 22- “G., A.E. y otro c/ A.B., N.L. y otro s/ reivindicación”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G., A.E. y otro c/

A.B., N.L. y otro s/ reivindicación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 593/602 hace lugar a la demanda de reivindicación promovida por Á.E.G. y S.E.G. contra N.L.A.B. y A.G.Á. condenando a desocupar el inmueble sito en la calle Honduras 4832 P.B Dto “B” Unidad Funcional N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento y de abonar los daños y perjuicios ocasionados -requeridos en el objeto de la demanda –

    por la no restitución, con costas. Asimismo rechaza la reconvención por usucapión deducida por N.L.A.B. contra Á.E.G. y S.E.G., con costas y la excepción de falta de legitimación pasiva puesta por A.G.Á. con costas al excepcionante.

    Los demandados se alzan en forma conjunta contra el pronunciamiento expresando agravios a fs. 617/624, pese a que al formularlos discriminan entre el rechazo de la excepción opuesta por A.G.V. y el rechazo de la reconvención por usucapión deducida por N.L.A.B., no recibiendo réplica alguna.

  2. No puedo soslayar la exigencia del art. 265 del Código Procesal en cuanto a que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Si bien los pasajes del escrito a través de los cuales se pretende fundar los agravios distan de cumplir con tal requisito, constituyendo un mero disenso con la resolución apelada y se limitan a reproducir básicamente lo expuesto al demandar, en aras de salvaguardar el Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA principio de defensa en juicio no he de proponer que se declare desierto el recurso, en atención a que el cumplimiento de los requisitos mencionados debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos pese a su precariedad.

    En concordancia con las quejas vinculadas con la evaluación de la prueba realizada por el sentenciante debo mencionar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, no es su obligación ponderar todas la pruebas agregadas sino aquéllas que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386 in fine Cód.

    Procesal, CSJN, Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 305:537; 274:113; 307:1121).

    Así, cabe entender que los agravios de la demandada, titular de la unidad 2 del inmueble mencionado, apuntan a hacer una conceptualización sesgada de la acción de reivindicación, del derecho de dominio, de la posesión y la tenencia así como pretende resignificar la plataforma fáctica.

    En efecto, desde el punto de vista...

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