Sentencia nº AyS 1999 I, 568 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999, expediente B 57002

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Ghione
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.002, "González, G.E. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.E.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, solicitando la nulidad de las resoluciones 734 del 23 de octubre de 1995 y de los decretos 586 y 654 de 1992, pretensión que hace extensiva a las resoluciones 217 de 1993 y 227 de 1995.

Por consecuencia, requiere se la restituya en la función de Directora de Despacho de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de La Matanza que, a través de su representante, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  3. La actora reseña su carrera administrativa, que comenzó en el año 1962, destacando que en el año 1989 fue designada en el cargo de Subsecretaria de Economía y Hacienda con retención del cargo de Director de Despacho.

    Manifiesta que en el año 1992 se la trasladó, luego de haber sido relevada del cargo de Subsecretaria, a la Delegación de V. delP., con reserva de sus funciones, circunstancia ésta que afirma se configuró como "una verdadera burla" atento que en la delegación no existía Dirección, por lo que pasó a ser una simple empleada sin poder ejercer las funciones de Directora.

    Dice que apeló dicha medida y que su queja fue rechazada por resolución 612 del 10 de diciembre de 1992 sin fundamento jurídico alguno.

    Afirma que en su caso se configuró una actitud persecutoria pues el 6 de julio de 1992 se procedió a trasladarla a la Subsecretaría de Coordinación, lo cual califica como un verdadero agravio pues la gran cantidad del personal era masculino y se realizaban "tareas para hombres" por lo cual su presencia allí no tenía ningún sentido. Así reiteró se le repusieran sus funciones de D. y presentó pedido de pronto despacho. La Municipalidad dictó la resolución 734 que la actora califica como una sanción encubierta pues no resuelve lo peticionado y mantiene la situación de retrogradación en la carrera administrativa decisión que al ser incausada, constituye un desvío de poder, resulta irrazonable y conculcatoria del principio de igualdad reconocido por el art. 16 de la Constitución nacional.

    Agrega que la resolución que se impugna está viciada por falta de causa y motivación por cuanto se omite la mención de los hechos antecedentes que la motivan, circunstancia que la torna nula.

  4. La comuna demandada, por su parte, sostiene la legitimidad de los actos impugnados. Dice al respecto, que el traslado de la actora a la Delegación de V. delP. se debió a razones de mejor servicio en concordancia con lo dispuesto por la ley 11.184. Aclara que mientras se sustanciaron los recursos interpuestos por la actora se...

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