Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Septiembre de 2013, expediente 34534/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

034534/2012.

GRAÑA GUSTAVO ADRIAN Y OTRO C/ BLANCO GABRIEL S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 27 de Setiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la sentencia de fs. 61/63, que ordenó

    llevar adelante la ejecución incoada por la suma de U$S 72.000, con más un interés -entre compensatorios y punitorios- del 12% anual y las costas del proceso.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 185/6, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la accionante.-

  2. ) El recurrente se agravió en punto a la tasa de interés impuesta en la anterior instancia, la que consideró excesiva. Sostuvo que debería aplicarse una tasa del orden del 4%, atendiendo a que se encuentra involucrada en obligación contraída en moneda extranjera de valor constante.-

  3. ) En el caso de autos se reclama una deuda en dólares estadounidenses con base en el "contrato de préstamo" copiado en fs. 14/15,

    de fecha 23/11/10. Allí se pactaron intereses compensatorios del 14% anual sobre saldo (cláusula 4°) y punitorios, para el supuesto de incumplimiento,

    del 15% anual (cláusula 6°), los que fueron morigerados por el Juez de grado al 12% anual.-

    Señálase que estas cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el art. 622 del Código Civil y, en sí mismas, son lícitas en la medida en que por exceso no trasgredan el orden moral, esto es,

    sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, cuando pudiera contrariar lo previsto por el C.Civil: 953, 1071 y ccs.. En consecuencia, la previsión legal del 622 CCiv. no cercena en modo alguno la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del 656, 2a parte, CCiv..-

    Admitida así, la procedencia de los intereses pactados, a criterio de los suscriptos debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de “excesivos” o “usurarios”, en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia respecto de los intereses pactados, un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia. Si bien no existe en nuestra legislación una base legal que fije la cuantía de los intereses y que –

    indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse “excesiva” o “usuraria” -influyendo especialmente en esa apreciación el ritmo de la inflación- corresponde a...

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