Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Marzo de 2011, expediente 6.841/06

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 6841/06 “EXPRESO GRA BET SA c/ LOGISTICA DIFABIO

DE ASISTENCIA LOGISTICA SA s/ faltante y/o avería de carga transp. terrestre”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 133, -fundado a fs.

142/147, cuyo traslado no mereció respuesta- contra la resolución de fs. 130/131vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia desestimó el planteo de nulidad efectuado por la demandada a fs. 93/100vta. Para así decidir, sostuvo que conforme surgía de las constancias obrantes en autos, la notificación del traslado de la demanda había sido realizada en el domicilio real del demandado y en la persona de quien dijo ser “administrativo” (v. fs. 35vta.). Además consideró que, en oportunidad de notificarse la rebeldía dispuesta en autos (v. fs. 37 y fs. 38vta.), el Oficial Notificador había dejado constancia que se trataba del domicilio real del demandado, habiendo llevado a cabo la diligencia con un “…empleado de la oficina…”.

    Concluyó así que lo expuesto resultaba suficiente para ratificar la validez del acto cuestionado.

    Por otra parte, arguyó que la cédula de notificación era un instrumento público que gozaba de la presunción de autenticidad y sólo podía desvirtuarse con la respectiva querella de falsedad.

    En tales condiciones, y habida cuenta que el demandado no había redargüido de falsedad el informe del Oficial Notificador, como tampoco las constancias adjuntadas por su contraria a fs. 116/117, y que la notificación considerada irregular era válida,

    rechazó el planteo de nulidad deducido por la accionada.

  2. La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por la demandada, quien insistió con el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, pues afirmó que el domicilio denunciado por la actora en la calle Cornú N° 890,

    de la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, no era el domicilio social y/o real y/o legal de la sociedad, siendo dicho lugar absolutamente desconocido para su mandante,

    quien jamás realizó ningún tipo de actividad allí.

  3. Así planteada la cuestión, debe precisarse que ingresando en la página web de la empresa Logística Difabio de Asistencia y Logística SA

    (www.ligisticadifabio.com), se acredita que la mencionada tiene “Sucursal” en la Provincia de Mendoza, en la localidad de San Rafael, en la calle Cornú 890, esquina Av. S.,

    domicilio denunciado por la actora, extremo que también fue acreditado por...

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