Gráfica Chaqueña S.a. S/Sup.Inf.Art.9 de la Ley 24.769 en Concurso Real Art.55 del Cp
| Número de expediente | 51.895 |
| Fecha | 13 Septiembre 2013 |
| Número de registro | 218272 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece.-
Y VISTOS:
Esta causa, registro de Cámara Nº 51.895,
caratulado:“Gráfica Chaqueña S.A. s/Sup.Inf.Art.9 de la Ley 24.769 – En Concurso Real Art.55 del CP”, venido del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad y;
CONSIDERANDO:
-Que por Auto Interlocutorio Nº 416/12 obrante a fs.373/374vta., el Inferior resuelve: “SOBRESEER TOTAL Y
DEFINITIVAMENTE a J.M.C.… y, por Auto Interlocutorio Nº 464/12 de fs. 380/381vta. también decide “SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a EMIGDIO BERNARDO
BALBUENA…ambos, por el supuesto delito previsto y reprimido por el artículo 9º de la ley 24.769 – “Apropiación Indebida de los Aportes al Sistema de Seguridad Social…”
Que, contra dicha resolución a fs.376/77 y fs.
384/85 el Dr.Amílcar F.Aguirre, parte querellante en autos, y en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/DGI), interpone recurso de apelación en relación a los sobreseídos J.M.Canteros y Emigdio B.Balbuena respectivamente, al no compartir el criterio del a-quo en orden a la aplicación en autos de la Ley más benigna, para el caso, la Ley Nº 26.735, favoreciéndose, en consecuencia, la situación procesal de los mismos.-
Al respecto, y en ambas apelaciones entiende que,
la modificación introducida en dicha Ley, “obedeció a una adaptación de la realidad económica existente en nuestro país con el objeto de compensar la depreciación de la moneda nacional…y que la sanción de la misma no ha pretendido expresar un cambio de valoración social de los comportamientos que justificó la sanción de la ley 24.769..”;
agrega que la modificación en dicha ley sólo ha pretendido “actualizar los montos mínimos frente a la depreciación monetaria de nuestra moneda”..(ver fs. 376 vta. y fs. 384
vta.).- Pide, en definitiva, se revoquen las resoluciones atacadas y hace reserva, para cada una de las apelaciones,
del Caso Federal.-
Que, concedidos dichos recursos a fs.393, las actuaciones se radican ante este Tribunal.-
Que, el Sr.Fiscal General no adhiere al recurso de apelación interpuesto por la querella en orden al sobreseimiento dictado a favor de E.B.Balbuena –ver fs.401-.-
Que, en oportunidad de la audiencia prevista por el art.454 del CPPN –Ley 26.374- el Dr.Amílcar F.Aguirre en representación de la AFIP/DGI, en el memorial sustitutivo del informe oral sólo se agravia en relación al Sr.Emigdio B.Balbuena (ver fs.405 pto.I.Objeto) por lo que, cabe aclarar que, habiendo la querellante, planteado apelación también en relación al Sr.José M.Canteros –ver fs.376/77- corresponde se la tenga, a dicha parte, por desistida en esta Instancia de dicho recurso.-
Es así que, en el citado memorial, sostiene los términos de la apelación interpuesta con respecto al sobreseído Sr.Emigdio B. y, además agrega, en lo sustancial de sus dichos, que “la ley 26.735…no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”..(ver fs.406vta); por ello, pide, se “revoque el resolutorio en crisis” sosteniendo la reserva del Caso Federal.-
Sentado lo expuesto y, adentrándonos al tratamiento de la cuestión, este Tribunal entiende que, a la luz de la modificación consignada precedentemente corresponde verificar si en el presente caso la conducta...
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