Sentencia de Sala 2, 9 de Diciembre de 2014, expediente CCC 021051/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 21051/2009/1/CA1 CCCF-Sala 2 CFP 21051/2009/1/CA1 “GR s/ proc.-

emb.-incomp.”

Juzgado Fed. 11-Sec. 21 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2.014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.P.D., en representación de RVG, contra el decisorio que luce en copias a fs. 1/7 de este legajo por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie coautor de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de documento público ajeno destinado a acreditar la identidad de las personas, que concurren idealmente entre sí.

La defensa centró sus agravios en la supuesta insuficiencia de los elementos reunidos para justificar el sometimiento a proceso de G y en la presunta errónea valoración del cuadro probatorio realizada por el instructor.

II- Analizado el cuadro probatorio y contrariamente a lo apuntado por el recurrente, el Tribunal considera que las constancias de autos resultan suficientes, a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, para tener por acreditada la participación de G en los hechos denunciados, por lo cual se respaldará la decisión en crisis.

Se investiga la maniobra defraudatoria a través de la cual el día 15 de noviembre de 2006 el encartado se presentó ante la sucursal del banco Santander Río situada en la Av. Beiró 5248 de esta ciudad junto a una mujer cuya identidad se desconoce y mediante la exhibición de un documento a nombre de MMC (en ese momento pareja de G) obtuvo un préstamo personal a nombre de ambos. Ese mismo día se suscribió el pagaré n° 3510002286/3 Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara por $12.000, habiéndose comprobado que la firma allí atribuida a la segunda no pertenece a su patrimonio signario (fs. 48/49 y 56 del ppal.).

Como resultado, se vio perjudicada patrimonialmente ya que la entidad bancaria inició un juicio ejecutivo en sede comercial, en el marco del cual el titular del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR