Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Noviembre de 2019, expediente COM 000335/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 335/2019 - GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U. c/

CRISCOLO, N.C.s.P.J. n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La Sra. Fiscal ante la Cámara apeló subsidiariamente la resolución de fs. 66, mediante la cual la Sra. Juez a quo hizo lugar al desistimiento de la acción formulado por la actora. Su memorial de fs.

    68/83 fue contestado a fs. 85/88.

  2. La apelante se agravió porque la anterior sentenciante decidió el desistimiento de la acción, sin correr el traslado que establece el art. 304 del CPr.

  3. Recuérdese que en el derecho argentino existen dos clases de desistimiento: de la pretensión (acción) y del derecho.

    El primero es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin que éste avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Este tipo de desistimiento sólo entraña, por lo tanto, el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al actor.

    Por otro lado, el desistimiento del derecho constituye el acto por el cual el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. Comporta el reverso Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33089123#248751903#20191120131119606 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B o contrapartida del allanamiento, pues en definitiva se traduce en el virtual reconocimiento formulado por el actor de que su pretensión es infundada.

    Este último trae aparejado también, el desistimiento de la pretensión, por cuanto no cabe concebir la subsistencia de una pretensión despojada de su fundamento sustantivo.

    A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la pretensión o del proceso, el desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere...

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