GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

Fecha de disposición15 Octubre 2012
Fecha de publicación15 Octubre 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. PRORROGA DEL PLAZO. OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE X. Conforme al artículo 10 ley 23.576 se hace saber que por asamblea del 16-05-12 y por reunión de directorio del 27-08-12, se aprobó la ampliación del monto del Programa de Obligaciones Negociables elevándolo a la suma de $ 1.500.000.000 (el “Programa”) y la prórroga de su plazo por cinco años. Asimismo, por reunión de directorio del 09-10-12 se aprobó la emisión de las obligaciones negociables serie X (“ON”) bajo el Programa, conforme a las siguientes condiciones, complementadas con las establecidas en el Suplemento de Prospecto a publicar en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar) (el “Suplemento de Prospecto”): Obligaciones Negociables Serie X CLASE A: 1.- Monto: hasta $ 25.000.000 ampliable hasta $ 50.000.000 . Vencimiento: a los 270 días desde la Fecha de Integración, la cual será informada en el aviso de colocación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase A”). Valor nominal unitario: $ 1. Interés: una tasa nominal anual a licitarse durante el Período de Colocación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Clase A (exclusive) (el “Periodo de Interés de la Clase A”) y se pagarán en la Fecha de Vencimiento de la Clase A conforme a la tasa que se determine de acuerdo al procedimiento establecido en el Suplemento de Prospecto. El interés se calculará sobre el capital por la cantidad de días del Período de Interés de la Clase A, considerando para su cálculo 365 días. Amortización: la amortización se realizará al vencimiento, en un solo pago. Pagos de Servicios: Los intereses y amortización (“Servicios”) serán pagaderos en la Fecha de Vencimiento de la Clase A indicada en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto o en el Aviso de Resultado de Colocación (la “Fecha de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en...

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