Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 025125/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.422 CAU -
SA N°25.125/2013 SALA IV “G.P.M.D. C/
ACCENTURE S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 74.
En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso in-
terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así,
la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La Dra. S.E.P.V. dijo:
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La sentencia de fs. 248/255 que admitió íntegramente la de-
manda, suscita los agravios de la accionada, que apela a tenor del me-
morial glosado a fs. 257/272, con réplica de su contraria a fs. 276/278.
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Con sustento en la prueba testimonial que transcribió al efec-
to, en la pericia médica psiquiátrica (fs. 210/212) y en las pautas esta-
blecidas en el art. 16 inc. i) de la ley de protección integral para preve-
nir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (ley 26.485) la magistrada tuvo por acreditados los “hechos de violencia que padeció
la actora en su lugar de trabajo”, como así también, el cumplimiento de las horas extras reclamadas, extremos a tenor de los cuales consideró
justificada la extinción del vínculo decidida por aquélla.
La empleadora critica la solución adoptada, pues a su entender,
se soslayaron los términos del intercambio telegráfico, del cual se des-
prenden las puntuales causas invocadas por la trabajadora para extin-
guir el vínculo laboral, que no se probaron en autos según la impugna-
ción que formula sobre la prueba aludida, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada en cuanto admite el reclamo indemnizatorio, la procedencia del rubro horas extras en la cuantía pretendida al inicio y la indemnización por daño moral y psicológico.
Analizadas las constancias de la causa, en mi opinión, le asiste parcial razón.
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Del intercambio telegráfico transcripto en la demanda, reserva-
do en el sobre Nº2657, que cabe considerar reconocido (cfr. art. 71 y 82
LO, “Capítulo XII” fs. 91 vta., dado que nadie puede contestar una mi-
siva que no recibe) corroborado en autos por la informativa glosada a Fecha de firma: 20/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #20273884#227365392#20190220111719860
Poder Judicial de la Nación fs. 112/125, surge que luego de describir sucintamente su trayectoria la-
boral, frente a la negativa calificación “below” de su raiting 2009/2010,
y ante la falta de respuesta a sus numerosos pedidos de explicaciones en razón de que aquélla no obedecía a las evaluaciones previas de dicho período, especialmente el “feedback summary” elaborado por su supe-
rior jerárquico T.T.D., el 20/9/2010 la actora intimó a que se le informara debidamente el motivo y los antecedentes que avalaban dicha calificación, la cual la inhabilitaba a percibir el “bonus” anual y vedaba la posibilidad de ascenso. También denunció como atentado a su dignidad, denigrante e indignante, la ausencia de asignación de un escritorio para desarrollar sus tareas, lo que –aduce- importaba una cla-
ra maniobra persecutoria que la había obligado a requerir asistencia profesional por un grave cuadro de stress laboral, por lo que requirió la asignación de tareas conforme su calificación profesional con el corres-
pondiente espacio físico para cumplirlas; y finalmente denunció que desde junio 2009 a julio 2010 inclusive, había permanecido “on call”
disponible “7 días x 24 hs”, por lo que solicitó el pago de las horas ex-
tras laboradas, que no habían sido liquidadas en su totalidad.
La empleadora contestó desconociendo los incumplimientos en-
dilgados en orden a la asignación de categorías, las que en modo alguno importaban un menoscabo profesional, destacó que los cambios de fun-
ción habían obedecido a expreso pedido suyo y que por la naturaleza remota de las tareas desde su domicilio u otras locaciones, no requería un puesto fijo de trabajo. Sostuvo, a su vez, que la trabajadora había sido citada a una reunión privada a efectos de analizar su evaluación, a la que no asistió; señaló que la calificación “below” en modo alguno perjudicaba su posibilidad de promoción en la empresa; desconoció la existencia del stress laboral y la continuidad de la guardia pasiva “24 x 7” alegados; y expresó concretamente su voluntad a favor de la conti-
nuidad laboral, citándola en forma inmediata a una reunión con el con-
tacto del Departamento, con G.E. y F.H. a fin de revisar y aclarar su reclamo por horas extras y su planteo en orden a la calificación período 2009/2010, las tareas a su cargo, jerarquía y plan de carrera (cfr. CD del 23/9/2010, reservada en sobre glosado a fs. 4).
Fecha de firma: 20/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación No existe controversia en cuanto a que el 28/9/2010 la actora concurrió a la empresa a efectos de llevar a cabo la reunión en cuestión,
aunque ambas partes difieren en cuanto a lo sucedido en dicha oportu-
nidad, tema sobre el cual volveré más adelante; y que al día siguiente,
mediante una extensa misiva en la que reiteró y amplió los fundamen-
tos de cada una de sus pretensiones, frente al resultado infructuoso de aquélla, que –sostuvo- evidenciaba la reticencia y mala fe de la emplea-
dora de modificar su actitud, la Sra. G.P. se consideró despedida frente a la negativa de la demandada de revisar y aclarar su calificación profesional, su reclamo por horas extras, como así también las tareas y jerarquía asignada.
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Ahora bien, conforme lo expuesto previamente, y respecto de la calificación “below” de la actora para el período 2009/2010, observo ante todo que las copias de los “feedback summary” efectuados por los superiores a nivel regional (reservados en el sobre Nº2657) fueron acompañados en idioma original (inglés) sin la pertinente traducción que exige el art. 123 CPCCN, y fueron desconocidos por la contraria (cfr. cap. XII fs. 91 vta.), sin producirse prueba alguna sobre su autenti-
cidad. De tal modo, carecen de eficacia a los fines de avalar la preten-
sión de aquélla respecto de la existencia de una evaluación positiva an-
terior que desvirtuara el nivel asignado (“below”).
A su vez, de los escritos constitutivos de la litis y de las declara-
ciones de H. (fs. 154), Esterlich (fs. 156) y Segato (fs. 160) surge que el 28/9/2010, la actora se presentó en la empresa a efectos de cele-
brar la reunión para aclarar la situación y que fue atendida por H.,
no obstante lo cual se retiró sin llevarla a cabo, frente a la negativa de la empresa de permitir su ingreso para ello con su abogada y los últimos dos testigos citados. Sin perjuicio de advertir que el relato de éstos no coincide con el vertido al inicio, en orden al horario en que habrían concurrido a la oficina (8 hs. cuando la actora dijo 10.30) y la conducta asumida por H. en tal oportunidad (no quería tratar los temas,
cuando según la demandante se limitó a la calificación profesional) lo cierto es que la empresa habría dispuesto los medios para celebrar la reunión y continuar la relación laboral, en tanto la actitud de la actora de retirarse sin más porque no la dejaban pasar con su abogada y los Fecha de firma: 20/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación testigos que había llevado al efecto careció de sustento (cfr. art. 62 y 63
LCT). Ello es así, por cuanto no resulta irrazonable la negativa de la de-
mandada de permitir el ingreso a su establecimiento y dejar que partici-
pen en una reunión privada –vigente la relación laboral- a terceros aje-
nos al contrato de trabajo, lo cual –obviamente- no constituía óbice para que la demandante escuchara las explicaciones de aquélla sobre los planteos formulados en el intercambio telegráfico, y luego adoptara las medidas que estimase convenientes. De esta manera, considero que no existió negativa de la empleadora para aclarar la calificación profesio-
nal asignada a la demandante por el periodo 2009/2010, por lo que el despido fundado en dicha causal resultó intempestivo.
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Algo similar ocurre con el hecho de los sucesivos cambios de categoría, tareas y funciones, como la omisión de puesto de trabajo fijo en la empresa, extremos que para la demandante habrían configurado acoso laboral y “mobbing”, importando ello una desjerarquización, y a tenor de lo cual habría padecido sensación de inseguridad, angustia,
pico de stress y ataques de pánico.
No existe controversia entre las partes respecto de que la actora ingresó a prestar servicios el 3/11/2008 como analista funcional del área T&E, siendo ascendida en febrero 2009 a la categoría de “Global Team Lead” del módulo “APM SAP T&E”, con personal a cargo. En razón de diversos problemas suscitados en su equipo de trabajo, en julio de 2010 se le asigna a “RTS/SOI”, categoría ajena al programa SAP y con la que nunca estuvo conforme por no contar con la calificación ne-
cesaria para el desempeño, por lo que procedió a informarse de nuevas posiciones abiertas en la empresa, asignándosele finalmente a su pedido la categoría de “PSQ ASSESOR”.
Ahora bien, sin perjuicio de que la documental reservada en el sobre Nº2657, fue oportunamente desconocida por la demandada (fs.
111) y no se produjo prueba sobre su autenticidad, resulta oponible a la actora y, en tal sentido, respecto de la primera reasignación de categoría producida en julio de 2010 el documento en idioma inglés en el que se describen las calificaciones necesarias para el desempeño de la función “RTS/SOI” (véase copias sujetas por clip negro individualizadas con el título “Posición”)...
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