Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Abril de 2018, expediente FCB 054070020/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54070020/2008/CA1 AUTOS: “GOZAL ISAAC VIDAL MARCOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 9 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOZAL, ISAAC VIDAL MARCOS C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54070020/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 31 de julio de 2015 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió

rechazar la excepción de pago total opuesta por la demandada y en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución de sentencia aprobando la planilla de liquidación formulada, fijando en la suma de Pesos Ocho mil quinientos setenta y seis con 61/100 ($ 8.576,61) el haber real de jubilación que debe percibir la actora y ordenando a la Sra. P.C. oficial interviniente a reformular planilla en el plazo perentorio de cinco (5) días conforme los lineamientos establecidos, con costas a la demandada (fs. 209/212).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios quejándose que la liquidación practicada contiene errores metodológicos. Cita diversa doctrina y jurisprudencia (fs.214/218).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 221/222), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. (fs. 79/81), en virtud de la Resolución nº 55 de fecha 01 de marzo de 2010 recaída en autos: “GOZAL, ISAAC VIDAL M. C/ ANSES – DEMANDA ORDINARIA”, expte. 20-G-08 (fs. 54/vta.) y de la Sentencia nº 114.077 de fecha 18/10/2010, emitida por la Sala III de la CFSS (fs. 72).

    Habiéndose corrido traslado de la demanda, la accionada la contestó oponiendo excepción de pago total (fs. 92/94). Posteriormente, se corrió traslado de la planilla de liquidación presentada por la Sr. P.C. oficial (fs. 146/164), procediendo la demandada a impugnarla (fs.

    167/168). En ese orden, y luego de habérseles corrido traslado a la accionante y a la Sra. P., el Juez de grado dispuso ordenar la reformulación de la planilla de liquidación de conformidad a los Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA #8370651#202088282#20180409095033724 lineamientos establecidos en la sentencia que se...

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