Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Junio de 2019, expediente CCF 003589/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3589/2015 G.R., M.A. c/ OSECAC Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta C.ara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 7/14 se presentó la Sra. M.A.G.R., por derecho propio, e inició demanda a los fines de interrumpir la prescripción contra la Obra S.ial de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante OSECAC o la obra social), contra G.H.S. y contra la firma TPC Compañía de Seguros S.A., por los daños y perjuicios derivados de la falta de atención médica que le fuera brindada a su progenitor, el Sr. A.G., como afiliado y paciente de la obra social y que culminó con su óbito el día 26/02/12.

    Narró que el día 13 de enero de 2012, su padre sintió una fuerte opresión en el pecho, acompañada de cansancio durante la movilización, conjuntamente con sensación de dolor y hormigueo en el brazo izquierdo. Que a raíz de ello, llamó al servicio de urgencia y pidió que lo internen, requerimiento que fue negado y le indicaron que debía concurrir al día siguiente por Consultorio Externo de OSECAC.

    Siguió diciendo que el 14/01/12, concurrió a los Consultorios que OSECAC posee en la calle F.L.. Allí fue atendido por la Dra. A.Á., quien le ordenó un electro cardiograma y le pidió que sacase turno con urgencia en Cardiología. Asimismo, agregó una orden por varios medicamentos y determinó que volviera a verla el día 17/01/12. En la referida fecha, la facultativa le practicó un nuevo electrocardiograma y le indicó nuevo control para el 2 de febrero de 2012.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #27197713#236100433#20190603125558883 Precisó que cuando el Sr. G. se presentó a la consulta del día 02/02/12, lo derivaron de urgencia al Hospital Universitario –

    G.H.S., por ser el único centro asistencial que tenía cama disponible en aquel entonces.

    Refirió que la urgencia obedecía a una neumonía bilateral. Que como concurrió con los estudios de electrocardiogramas, lo internaron desde un principio en el área de Cardiología tratándolo por una neumonía bilateral.

    Que el día 5 de febrero sufrió una segunda crisis respiratoria y decidieron intubarlo. Dijo que, hasta dos días antes de su deceso fue atendido en Cardiología y recién el viernes 24 de febrero lo trasladaron a Terapia Intensiva.

    Agregó que el J.d.S. de Cardiología le expresó que su padre tuvo un infarto agudo el día 14 de enero, mientras le realizaban el electrocardiograma, y que, como consecuencia de la falta de tratamiento médico, se vieron afectados sus pulmones, lo que desencadenó la neumonía bilateral.

    Destacó que en el transcurso de los días se utilizó el desfibrilador por otro episodio cardíaco. Que hubo dos intentos para desintubarlo pero que presentaba fiebre muy alta. Que lo trataron por una infección producida por un virus intrahospitalario, que derivó en fallas multiorgánicas y debieron hacerle diálisis.

    Dijo que algunos médicos del lugar donde permaneció internado su padre, dejaron trasuntar que la falta de tratamiento adecuado del infarto, habría afectado sus pulmones seriamente y que cuando llegó a la internación, presentaba una situación muy crítica. Infirió que, conforme a los hechos, en el transcurso de los días previos o durante la consulta efectuada a la Dra. Á., el día 14/01/12, su progenitor desarrolló un infarto de miocardio (IAM), que no fue interpretado por dicha profesional como cuadro cardiológico agudo –tal como podría observarse de los electrocardiogramas (ECG)-.

    Argumentó que la Dra. Á., realizó una interpretación errónea de los síntomas y del diagnóstico presuntivo que se desprende del ECG. Que Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #27197713#236100433#20190603125558883 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3589/2015 tampoco profundizó en los estudios que hubieran podido confirmar el diagnóstico, ni solicitó una internación de urgencia precautoria, dada la complejidad que padecía el paciente.

    Mencionó que el Sr. G., cursó la fase aguda del IAM en su domicilio, con una arritmia supraventricular e insuficiencia cardíaca aguda; que derivó en un cuadro de neumopatía, originando su internación a partir del 02/02/12 en la Unidad Coronaria del Hospital Universitario –también aquí

    demandado-, donde finalmente fallece el día 26/02/12.

    Concluyó que en la atención de su padre, medió un error grave de diagnóstico, lo que derivó en un tratamiento médico tardío e inapropiado, que sumado a la infección intra hospitalaria referida, fulminaron toda chance posible de recuperación, provocando su desenlace fatal.

    Con apoyo de su consultor técnico, describió las consideraciones médico legales que lucen a fs. 8vta./11. Imputó responsabilidad contra las demandadas, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 18/23vta., amplió demanda dónde describió y cuantificó los rubros indemnizatorios pretendidos. Así las cosas, los discriminó de la siguiente manera: a) Valor Vida $50.000.-; b) D.M. $300.000.-; c) Daño Psíquico $100.000.-; d) Gastos de Tratamiento Psicológico $83.200.-; y e)

    Gastos Varios $10.000.-; de este modo arrojó la suma total de $543.200.-

    A fs. 25/25vta., amplió prueba.

  2. Al progreso de la acción se opuso la demandada –

    G.H.S.-, quién se presentó a fs. 450/452vta. y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante y de la documentación Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #27197713#236100433#20190603125558883 acompañada que no fuera de expreso reconocimiento de su parte y de la realizada por la co-demandada TPC Compañía de Seguros S.A.

    Acto seguido, adhirió a los términos expresados por su aseguradora, la firma TPC Compañía de Seguros S.A., al contestar la citación en garantía.

    Fundó su postura en derecho y ofreció prueba.

  3. A fs. 481/505vta., se presentó TPC Compañía de Seguros S.A. (en adelante la aseguradora o TPC) y contestó la acción incoada en su contra.

    Expresamente reconoció que entre TPC y G.H.S. existió un contrato de seguro instrumentado mediante Póliza N° 64.221, cuya vigencia se extendió desde el 01/12/2014 hasta el 01/12/2015, siendo la fecha de retroactividad de cobertura el 01/09/2002 y que cubre reclamos por responsabilidad civil contra el asegurado derivados del desarrollo de su actividad médico asistencial, específicamente su responsabilidad con causa en actos de mala praxis médica, por los cuales deben responder conforme lo determinó el art. 3° del Convenio, por los acontecimientos ocurridos dentro del establecimiento médico asistencial ubicado en la calle P.2., de esta Ciudad.

    Se pronunció respecto de la extensión de la garantía –suma asegurada y franquicia-, conforme lo dispuesto por los arts. 61 y 118 de la Ley N° 17.418. En tal orden de ideas, describió que en el contrato de seguro suscripto entre su parte y el Asegurado, se convino respecto de la extensión de la garantía que la aseguradora se comprometió a cubrir todo hecho médico con un límite de $200.000.-, como suma asegurada máxima; así también, expresó

    que la póliza posee un límite global de cobertura que alcanza la suma de $400.000.-

    Luego de efectuar la negativa de rigor, dio su versión de los hechos.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #27197713#236100433#20190603125558883 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3589/2015 Reconoció como cierto que el Sr. A.G., de 72 años de edad, es internó en Gerenciamiento Hospitalario el día 02/02/12 con diagnóstico de disnea progresiva. Que el paciente presentaba antecedentes de Hipertensión Arterial, Tabaquismo y antecedentes cardiológicos. Entre ellos, destacó Infarto Agudo de Miocardio inferior, Síndrome de W. –Parkinson -White/ taquicardia paroxística supra-ventricular diagnosticado en el año 2008 por H., síncope en el año 2009, Fibrilación Auricular y Taquicardia Ventricular no sostenida diagnosticada por H. en el año 2010. Adicionó

    que también sufrió un Accidente Cerebro Vascular isquémico en el año 2004.

    Que por lo expuesto, y una vez internado en el nosocomio, se le realizó una serie estudios y se le indicaron diversos tratamientos médicos, analizando su evolución. No obstante, el Sr. G. continuaba en mal estado general, con deterioro grave de la función renal, motivo por el cual el día 22/02/12 se le realizó una traqueotomía debido a que ya presentaba una intubación prolongada, que al día siguiente se lo traslado a Terapia Intensiva, continuando con una mala evolución –sin respuesta a los tratamientos implementados-, y, finalmente el día 26/02/12 realizó un paro cardiorespiratorio y se constató el óbito a las 06:00a.m.

    Puntualizó que desconoce las diversas oportunidades en las cuales el Sr. G. debió ser atendido en los consultorios de OSECAC. Sin embargo, afirmó que el día 02/02/12 fue internado en Gerenciamiento Hospitalario con un cuadro de neumonía aguda de la comunidad por K.N.. Que el paciente presentaba al ingreso disnea clase funcional III-IV de 10 días de evolución, taquipnea e hipoventilación bilateral. Que conforme los antecedentes consignados en la historia clínica, se decidió internarlo en Unidad Coronaria para un manejo estricto de base. Aclaró que el paciente recibió en UCO, los mismos controles intensivos que hubiera recibido en una Unidad de Terapia Intensiva. Dijo que los tratamientos implementados fueron los correctos y que el óbito del paciente no fue secundario a una mala actuación Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en...

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