Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1999, expediente L 68937
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.937, G., M.A. y otro contra M.G.S.A. Despido.
El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro rechazó la defensa de prescripción e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte accionada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.
La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo que intervino en este juicio en lo que interesa hizo lugar a la acción iniciada contra M.G.S.A. por los actores de autos en concepto de diferencia de indemnización por antigüedad. Estableció la tasa de interés que surge de promediar la tasa activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia transgresión del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita. Alega en lo esencial que el tribunal de grado efectuó una errónea interpretación del citado art. 245 y se agravia, asimismo, de la tasa de interés establecida en el fallo impugnado.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.
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El agravio vinculado a la errónea interpretación del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo no puede acogerse, habida cuenta que como reiteradamente ha dicho esta Corte para cumplimentar debidamente con dicho precepto legal la determinación de la indemnización debe efectuarse sobre la base de la mejor remuneración mensual percibida el año anterior al despido establecida según valores homogéneos a cuyos fines la repotenciación de los mismos corresponde realizarla según el índice del salario del peón industrial (conf. causas L. 51.600, sent. del 8VI93; L. 59.599, sent. del 10XII96); como inobjetablemente lo determinó en el...
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