Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 082762/2015

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

82762/2015

G.G., M.B. c/ INSTITUTO ARGENTINO DE

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022. M

AUTOS Y VISTOS:

No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el

art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las regulaciones de etapas

cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o

revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley

24.432.

Por ello, en atención al monto reclamado en la demanda actualizado a la

sentencia (art. 22 ley 27.423), trabajos realizados, apreciados por su importancia,

extensión y calidad, resultado obtenido, etapas cumplidas, teniendo en cuenta las

apelaciones por altos del día 22 de julio de 2020 y por bajos de los días 22 y 23 de

julio de 2020, y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 10, 37, 38 y concs. de la ley

21.839 y en lo pertinente por la ley 24.432, y por los arts. 16, 20, 21, 22 y conc. de

la ley 27.423, se confirman los honorarios regulados de los DRES.

G.R. y H.R.G.C., letrados

apoderados de la parte actora vencida, por estar apelados solo por altos. Se

confirman los honorarios de los DRES. JULIO R.A. y

G.G.P., letrados apoderados del demandado D. en las

dos primeras etapas del proceso, por estar apelados solo por altos; y se elevan los

de la DRA. V.L.D., por su actuación en el mismo carácter,

a la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ($20.900) por la primera

etapa y a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($34.300)

equivalentes a 3,81 UMA por la segunda etapa. Se confirman los honorarios

regulados del DR. P.O.A.B., letrado apoderado de la

citada Seguros Médicos, por estar apelados solo por altos. Se confirman los

honorarios del DR. EDUARDO G.D. PLATER, letrado apoderado de la

demandada IADT S.A., por estar apelados solo por altos; y por resultar reducidos,

se elevan los del DR. F.E.C., por su actuación

Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

en el mismo carácter en las tres etapas del proceso, a la suma de PESOS

SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($62.700) por la primera etapa y en

DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($205.900) por las restantes

etapas. Se confirman los honorarios de las DRAS. ALEJANDRA PAULINA

BRASESCO y M.P.A., letradas apoderadas

de la demandada Swiss Medical en dos etapas del proceso, por estar apelados solo

por...

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