Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 010793/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10793/2016 GOYENA COPELLO, HECTOR ROBERTO c/

ARBOLEYA, H.O. s/COBRO DE ALQUILERES Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 17 por el actor - fundado a fs. 19/19 vta. -, contra lo decidido en la resolución de fs. 16 primer párrafo, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” deniega la remisión de los presentes al fuero provincial, atento a haberse declarado incompetente (v. fs. 9) y disponer el archivo de las mismas.

En el caso que nos ocupa, cabe atender a imperativos de economía procesal para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia y remitir las actuaciones al tribunal tenido por competente, al devenir un dispendio inútil de actividad y de erogaciones el archivar las actuaciones del juez que se declara incompetente.

Es que, si bien el artículo 354, inc.1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone el archivo del expediente en caso de que el tribunal declarado competente sea de distinta jurisdicción, dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud (CSJN, 23/03/93, “R. de T., S.M.”, JA.1994-IV-238, ED.153-472, LL.1993-E, 1992; íd.

CSJN, 30/07/1991, DJ.1992-1-311). El más alto tribunal de la República, siguiendo el dictamen del Procurador General, en otras causas, decidió que elementales razones de economía procesal que los jueces deben atender (art.34, inc5°. ap.e, CPCC) imponen preservar...

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