Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 087944/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G.C.H.R. c/B.C.D. C.Y OTRO s/REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

Los recursos extraordinarios deducido a fs. 468/484 y fs. 488/504 –más allá de señalar que son de contenido idénticos- no han de tener favorable acogida, pues la cuestión resuelta es de hecho, prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión de fs. 456/459 cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos 274:462; 278:135:300:200).

Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

desestimar el recurso extraordinario. Con costas.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Se deja constancia de que la...

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